

El mercado del alquiler en España sigue marcado por decisiones judiciales que fijan criterios claros en situaciones de conflicto. En un contexto de escasez de vivienda y fuerte presión sobre los precios, cada pronunciamiento del Tribunal Supremo tiene un impacto directo tanto en propietarios como en inquilinos.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo vuelve a poner el foco en los llamados contratos de renta antigua, aquellos firmados antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1985. El fallo descarta que un inquilino pueda mantener este tipo de contrato si deja de residir en la vivienda y permite que sea ocupada por un familiar, cerrando así una vía que durante años ha generado litigios.

Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre la renta antigua
El Supremo ha sido claro. Un contrato de renta antigua está ligado a la ocupación efectiva del arrendatario. Si quien figura como titular deja de vivir en el inmueble y lo ocupa un familiar, el contrato no puede mantenerse automáticamente. Así lo recoge una sentencia que resuelve un caso en el que el arrendatario pretendía conservar el alquiler pese a no residir ya en la vivienda
El tribunal recuerda que estos contratos tienen un carácter personalísimo. Es decir, están pensados para proteger a quien los firmó en un contexto histórico muy concreto, pero no para permitir una transmisión encubierta del derecho de uso a terceros. Según la resolución, permitirlo supondría desvirtuar el régimen excepcional que la ley estableció para estos arrendamientos.
Este criterio se apoya en la interpretación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, aplicable a estos contratos, y en la normativa posterior que reguló de forma estricta los supuestos de subrogación. El Supremo insiste en que la subrogación solo es posible en los casos expresamente previstos por la ley y bajo condiciones muy concretas.
Cuándo es posible la subrogación y cuándo no
La clave está en distinguir entre subrogación legal y mera ocupación del inmueble por un familiar. La ley permite la subrogación en determinados supuestos, como el fallecimiento del arrendatario, siempre que el familiar cumpla requisitos específicos de convivencia y dependencia económica. Fuera de esos casos, no existe un derecho automático a continuar con el contrato.
El fallo subraya que no basta con que un hijo, un hermano o cualquier otro pariente pase a vivir en la vivienda. Si el arrendatario original ya no reside allí de forma habitual, el contrato pierde su razón de ser. Esta interpretación coincide con otros pronunciamientos previos del Supremo que ya habían advertido sobre el uso abusivo de los contratos de renta antigua.
Desde el punto de vista jurídico, el tribunal busca evitar situaciones en las que un contrato excepcional, con una renta muy por debajo del mercado, se prolongue indefinidamente sin que concurra la causa que la ley quiso proteger. En la práctica, la sentencia refuerza la idea de que la renta antigua no es heredable salvo en los supuestos tasados.
Qué implica esta sentencia para propietarios e inquilinos
Para los propietarios, la decisión supone un respaldo claro. El Supremo les reconoce el derecho a recuperar la vivienda cuando se acredita que el inquilino titular ya no reside en ella y que el contrato se mantiene solo para beneficiar a un tercero. Esto puede facilitar la extinción de contratos antiguos que, en muchos casos, generan una fuerte pérdida de rentabilidad.
Para los inquilinos, el mensaje es igualmente contundente. Mantener un contrato de renta antigua exige cumplir estrictamente las condiciones legales. Ceder el uso de la vivienda a un familiar, aunque sea de forma continuada, puede derivar en la resolución del contrato si no existe una subrogación válida. El desconocimiento de esta limitación es una de las principales causas de conflicto en este tipo de arrendamientos.
Expertos en derecho inmobiliario consultados por medios especializados destacan que esta sentencia aporta seguridad jurídica y reduce la discrecionalidad en la interpretación de la norma. También advierten de la importancia de analizar cada caso concreto, ya que la convivencia previa, la dependencia económica o el momento en que se produce la ocupación pueden ser determinantes en otros escenarios regulados por la ley.

En un mercado tensionado, donde la renta antigua representa una excepción cada vez más residual, el Supremo refuerza un criterio que apunta a un equilibrio entre la protección histórica del inquilino y el derecho del propietario a disponer de su inmueble.
La resolución marca un antes y un después para quienes pretendían mantener este tipo de contratos sin cumplir los requisitos legales, y anticipa un escenario con menos margen para interpretaciones laxas en los tribunales.














