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El testamento es un documento importante para el reparto de la herencia. Mediante este acto jurídico, una persona en plena capacidad mental dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte, estableciendo quiénes serán sus herederos y cómo se distribuirá su patrimonio.

Sin embargo, si no se presenta este documento, los costes aumentan, ya que los familiares deben tramitar una declaración de herederos ante notario o juez, según el grado de parentesco.

El Consejo General del Notariado (CGN), explica en su página web que es la ley la que asume la potestad de nombrar a los herederos, siguiendo el orden de parentesco. Aunque existen derechos especiales y particularidades entre Comunidades Autónomas, las normas de Derecho Común son claras al respecto.

Herencia sin testamento

¿Quiénes heredan cuando no hay testamento?

La ley establece un orden de prelación para la adjudicación de la herencia:

  • Con hijos. Si el fallecido tenía hijos, la herencia se divide en partes iguales entre todos ellos. En caso de que alguno de los hijos hubiera fallecido previamente, su descendencia (nietos del causante) heredará por partes iguales la porción que le correspondería a su progenitor. Si el hijo fallecido no tenía descendencia, la herencia se reparte únicamente entre los hijos que estén vivos en el momento del deceso del padre o madre.
  • El cónyuge superviviente. Si la persona fallecida estaba casada, su cónyuge tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia. Además, le corresponde la mitad de los bienes gananciales, ya que estos pertenecen por igual a ambos cónyuges durante el matrimonio.
  • Sin hijos. Si el fallecido no deja descendencia, el orden de herederos es el siguiente:
  • Padres o ascendientes. La herencia pasará a los padres a partes iguales si ambos viven, o íntegramente a uno si solo vive uno. Si no hay padres, pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, estos serán los herederos. En este escenario, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Cónyuge como único heredero. Si el fallecido no tiene padres ni ningún otro ascendiente, el viudo o viuda se convierte en el único heredero.
  • Hermanos y sobrinos. En ausencia de padres y cónyuge en el momento del fallecimiento, la herencia se destina a los hermanos e hijos de los hermanos.
  • Otros parientes y el Estado. A falta de hermanos o sus descendientes, los tíos del fallecido heredan. Si no hay hermanos ni tíos, los primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos que le hayan sobrevivido son los siguientes en el orden. Solo en el caso extremo de no existir ninguno de los parientes antes citados -es decir, si la persona muere sin testamento y sin parientes-, la herencia pasará al Estado o a la Comunidad Autónoma correspondiente.

Costes elevados debido a los trámites adicionales

Cuando no hay testamento, los herederos deben formalizar un documento público llamado "declaración de herederos". Este trámite, que se realiza ante notario, sirve para determinar legalmente quiénes tienen derecho a la herencia según las normas legales vigentes.

Para gestionarlo, se debe presentar documentación como el DNI del fallecido, el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y, al menos, el Libro de Familia. También son necesarios dos testigos que conozcan a la familia y que no tengan interés en la herencia. Es importante acudir al notario para confirmar la lista actualizada de documentos requeridos en cada caso.

Los gastos derivados de estos trámites son considerablemente más elevados que el coste de hacer un testamento.