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Cuando una persona fallece deja un gusto amargo para todos sus seres queridos. No solo por el luto que deben afrontar, sino también porque se ven obligados a cumplir con un procedimiento específico para acceder a los bienes del difunto.

Tal como lo indica el sitio web del Banco de España (BdE), el punto de partida es la presentación de cierta documentación en el Registro Central del organismo o en cualquiera de sus Registros Auxiliares, sin necesidad de cita previa.

Cuál es el documento clave que debes presentar para tramitar tu herencia en el Banco de España

Entre tantos documentos importantes, los herederos no deben olvidarse de presentar el certificado de defunción del titular, que debe ir acompañado por la solicitud del certificado de saldos a la fecha del fallecimiento, el DNI del solicitante, el registro general de actos de última voluntad y el testamento o, en su defecto, el acta de declaración de herederos.

Solo con esta acreditación, "el Banco de España facilitará a los herederos o legatarios, un certificado de los saldos que mantenía el titular en el momento de producirse el fallecimiento".

Una vez recibido ese certificado, los herederos están obligados a pedir cita previa para continuar con la tramitación del expediente. Es en esta etapa cuando deben asegurarse de tener en regla otros documentos esenciales, como el DNI de cada heredero y, en caso de estar disponible, la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

También se exige la liquidación íntegra del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, acompañada de la relación detallada de bienes que componen el caudal hereditario. Este listado debe incluir expresamente la información de los saldos de Deuda Pública facilitados por el Banco de España.

Otro paso indispensable es la firma del acuerdo de reparto de los saldos, donde todos los herederos deben dejar constancia, en presencia de un empleado del Banco, de las cuentas bancarias en las que recibirán el dinero que les corresponda. Para ello, cada uno debe aportar un justificante de titularidad de su cuenta con el IBAN claramente indicado.

Finalmente, y para dar por concluido el procedimiento, toda la documentación cotejada debe presentarse físicamente en el Registro Oficial del Banco de España. Solo así queda cerrado el expediente y se autoriza el abono de los saldos correspondientes, asegurando que la transmisión de los activos se realice de manera transparente y conforme a la normativa.