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Mientras el Gobierno redobla sus esfuerzos para que la Ley de Inocencia Fiscal II comience a debatirse en la Cámara de Diputados a mediados de agosto, los contadores esperan definiciones sobre un proyecto que ampliaría el acceso al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) y, al mismo tiempo, reduciría el poder de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La expectativa está puesta en saber si los contribuyentes podrán presentar, hasta el próximo 27 de agosto, la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025 mediante esta modalidad.
Mientras tanto, el Ejecutivo confía en que la nueva versión de la Ley 27.799 brindará mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y establecerá límites más precisos a las facultades de ARCA, especialmente al definir en qué casos se configura una discrepancia significativa y cuándo corresponde la exclusión del régimen simplificado.
En paralelo, con el objetivo de incentivar la formalización de los “dólares del colchón”, la iniciativa habilitaría la inscripción de contribuyentes que actualmente no pueden adherirse al régimen. Así, dejarían de contemplarse los requisitos de ingresos anuales de hasta $ 1000 millones y de un patrimonio de hasta $ 10.000 millones.
Además, los “Grandes Contribuyentes Nacionales” también podrían adherirse, aunque sin acceder a los beneficios de la modalidad simplificada de Ganancias: el efecto liberatorio del pago respecto del período fiscal base y la presunción de exactitud sobre los tres ejercicios anteriores.

Poder de control
Discrepancias significativas
Se trata de uno de los conceptos en los que más enfatizaron los tributaristas que se reunieron con el ministro de Economía, Luis Caputo.
El nuevo proyecto señala que solo se configurará una discrepancia cuando se produzca un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos en un porcentaje no inferior al 15%. Además, el contribuyente no será excluido del régimen si la diferencia nominal reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto previsto para el delito de evasión simple, establecido en $ 5.000.000 por el artículo 1° del Régimen Penal Tributario.
“Es probablemente la pérdida más fuerte en la legislación. Se exige este concepto de discrepancia significativa, por lo que una diferencia inferior a los parámetros legales —entre ellos, el umbral nominal equivalente a $ 5 millones previsto en la ley y los restantes requisitos— ya no habilita, por sí sola, a derribar el efecto liberatorio del pago”, consideró Daniel Ricardo García, especialista en derecho tributario y socio de LexTax Advisory.
En definitiva, mientras no exista una discrepancia significativa en el período fiscal base, el ente recaudador no podrá revisar las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de ejercicios anteriores.

“Cuando la diferencia supera los $ 100 millones, que es el umbral del delito de evasión simple, la discrepancia queda configurada sin necesidad de medir porcentajes. Además, en cualquier caso, la hipótesis de las facturas apócrifas habilita el control cualquiera sea el monto”, remarcó Alberto Mastandrea, socio de Impuestos en BDO Argentina.
Exclusiones
La nueva versión de Inocencia Fiscal establece que, a los fines de detectar una discrepancia, ARCA solo podrá basarse en la información declarada por el contribuyente, en los datos disponibles en sus propios sistemas o en aquellos aportados por terceros. No analizará el incremento patrimonial, incluidos los depósitos bancarios.
A su vez, no se considerará la diferencia entre la declaración jurada original y la rectificativa, siempre que esta última sea presentada dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación o de la determinación de oficio y que los saldos correspondientes sean debidamente cancelados.
Asimismo, si un contribuyente se vio obligado a pagar la pretensión fiscal durante un procedimiento administrativo o un proceso contencioso administrativo o judicial, el fisco deberá reintegrar el importe abonado, con los intereses correspondientes, dentro de los 45 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución administrativa o judicial firme o consentida.
“Se incorporan garantías inexistentes en la ley actual: posibilidad de rectificar, límites objetivos para configurar una discrepancia significativa, devolución de intereses cuando la exclusión resulta improcedente y necesidad de respetar un procedimiento determinado. La exclusión deja de ser automática y pasa a ser reglada”, remarcó García.
Fecha límite y Bienes Personales
El proyecto establece un plazo para que los contribuyentes, si así lo desean, exterioricen los dólares que tienen “debajo del colchón”. La fecha límite será el 31 de diciembre de 2027 y, una vez vencido ese plazo, ARCA recuperará la facultad de aplicar la presunción de incremento patrimonial no justificado y de utilizar los depósitos bancarios como indicio.
Los contribuyentes podrán canalizar sus operaciones a través de los medios autorizados por el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV), tanto en el origen como en el destino de la operación.
“Dicha exigencia se considerará cumplida respecto de los fondos utilizados para pagos en efectivo efectuados con motivo del otorgamiento de escrituras públicas por las que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles”, señala el texto.
Otro aspecto relevante es que los fondos se considerarán incorporados al patrimonio del contribuyente en la fecha en que se efectúe la operación. Esta disposición impacta en el impuesto sobre los Bienes Personales.

Fiscalizaciones en curso
El artículo 42 ter establece que las fiscalizaciones, determinaciones, recursos o juicios en curso continuarán aunque el contribuyente se adhiera al Régimen Simplificado de Ganancias.
Tal como contó El Cronista, algunos profesionales consideraron que esta disposición contradice el beneficio de la presunción de exactitud, una suerte de “tapón fiscal” para las declaraciones juradas de Ganancias o IVA correspondientes a períodos no prescriptos.
Desde la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) advirtieron que, al mantener la validez de las órdenes de intervención iniciadas por ARCA antes de la inscripción en el régimen, la modificación “vulnera el objetivo de la norma y torna ilusorio el supuesto ‘beneficio’ que aquella adhesión supone”.






