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El 27 de julio pasado venció el plazo para abonar el saldo correspondiente al impuesto a las Ganancias de personas humanas, aunque no para presentar la declaración jurada. Esto se debe a que el Gobierno “desdobló” los vencimientos con el objetivo de que un mayor número de contribuyentes se adhiera al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG).
La fecha límite para presentar la declaración jurada de Ganancias (vía régimen general o simplificado) vence el 27 de agosto, inclusive. En ese contexto, mientras el Ejecutivo espera que el Congreso avance con el tratamiento de la Ley de Inocencia Fiscal II, una de las principales inquietudes entre los contribuyentes es qué ocurrirá si abonaron un saldo inferior al que realmente les correspondía.
¿Se puede rectificar la declaración jurada si adhirieron al Régimen Simplificado de Ganancias? El artículo 12 del Decreto 93/2026, publicado en febrero de este año, señala que, en los casos en que exista una discrepancia significativa, no deberá considerarse “la diferencia que se produzca entre la declaración jurada original y la rectificativa espontánea efectuada por el contribuyente, respecto del período fiscal base, con anterioridad a la notificación de la orden de intervención formulada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)”.
En otras palabras, el contribuyente podrá rectificar la declaración jurada y la diferencia que se genere entre la presentación original y la rectificativa no será considerada una discrepancia significativa que habilite al organismo recaudador a excluirlo de los beneficios del régimen: la presunción de exactitud —sobre los tres períodos anteriores al período fiscal base— y el efecto liberatorio del pago correspondiente al año por el cual se presenta la declaración jurada.
Sin embargo, ni la Ley 27.799 —sancionada a fines de diciembre de 2025— ni su decreto reglamentario contemplaron expresamente el desdoblamiento dispuesto este año entre el vencimiento del pago y el de la presentación de la declaración jurada.
“Entiendo que, si un contribuyente presenta la declaración jurada el 27 de agosto y detecta una diferencia entre el saldo que ingresó y el que luego consigna en la declaración jurada, estaría corrigiéndola de forma espontánea antes de que el fisco la detecte y la considere una discrepancia significativa. Por eso, me parece que, si paga esa diferencia con los intereses correspondientes, no debería perder los beneficios del régimen”, explicó Francisco Pugliese, gerente de Impuestos en La Vista Casal.

Ahora bien, el Gobierno envió al Congreso un proyecto con modificaciones a la ley que busca captar los “dólares del colchón”. En caso de que la iniciativa sea aprobada, tampoco se considerará como una discrepancia significativa la diferencia entre la declaración original y la rectificativa (con sus respectivos intereses), siempre que esta última sea presentada dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación o determinación de oficio y que los saldos sean debidamente cancelados.
“Aun cuando el fisco detecte la discrepancia significativa y determine de oficio la diferencia, el contribuyente todavía tiene la posibilidad de rectificarla y mantener todos los beneficios, sobre todo el tapón fiscal”, agregó Pugliese.
Incluso, la versión remitida a la Cámara de Diputados detalla que, si el contribuyente se vio obligado a pagar la pretensión fiscal en el marco de un procedimiento o proceso contencioso administrativo o judicial, el fisco deberá reintegrarle el importe abonado, junto con sus respectivos intereses, dentro de los 45 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución administrativa o judicial firme o consentida que resulte favorable al contribuyente.
“Si siempre te dan una chance más para rectificar —incluso cuando el fisco ya detectó la diferencia—, y podés pagar esa diferencia y aun así mantener los beneficios, eso obviamente le otorga muchísima más seguridad jurídica al régimen“, concluyó el especialista.
Con estos cambios, el Gobierno no solo busca brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, sino también incrementar las adhesiones al Régimen Simplificado de Ganancias y, en consecuencia, impulsar una mayor formalización de los ahorros no declarados.
“El objetivo sigue siendo permitirle a la gente que en el pasado se vio forzada a informalizar sus ahorros, porque estaba prohibido —e incluso penado— el acceso libre a la compra de dólares, que hoy pueda formalizar esos ahorros en el sistema bancario sin ninguna penalidad”, dijo el ministro de Economía, Luis Caputo.
Por ese motivo, Economía se reunió con un grupo de especialistas para perfeccionar algunos aspectos de la Ley 27.799.
Otras modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal
El proyecto incluyó la eliminación de los topes de ingresos totales anuales ($ 1000 millones) y de patrimonio total ($ 10.000 millones) para los contribuyentes —personas humanas y sucesiones indivisas— que ejerzan la opción de adhesión por el período fiscal 2025.
Además, los “Grandes Contribuyentes Nacionales” podrán adherirse al régimen, aunque sin acceder a sus beneficios.
Respecto de las discrepancias significativas, el texto señala que ARCA solo podrá considerar que existe una cuando se produzca un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos en un porcentaje no inferior al 15%.

De todas maneras, aun cuando un contribuyente supere ese porcentaje, no será excluido del régimen si la diferencia nominal reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto previsto para el delito de evasión simple ($ 5.000.000), establecido en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario.
Por otro lado, quienes adhieran al régimen simplificado deberán canalizar sus operaciones a través de los medios autorizados por el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV). La utilización de esos medios deberá producirse “en el origen o en el destino de la operación involucrada”.
En caso de que el Congreso apruebe las modificaciones, la ventana de oportunidad para exteriorizar los “dólares del colchón” estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.






