La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a determinados contribuyentes que arrastran deudas impositivas, aduaneras y previsionales. El esquema permite financiar obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026 inclusive, aunque no contempla quitas de capital, intereses ni multas.
La adhesión al plan estará disponible hasta el 30 de octubre, a través del servicio Mis Facilidades. La presentación se considera formalizada cuando se cancela el pago a cuenta correspondiente.
El régimen fue establecido mediante la Resolución General 5875/2026 y alcanza a Pymes que califiquen como Micro y Pequeñas Empresas, Medianas Empresas de los tramos 1 y 2, pequeños contribuyentes y determinadas entidades sin fines de lucro.
Plan de pagos de ARCA: cuánto hay que pagar y en cuántas cuotas
Una de las principales diferencias entre los contribuyentes alcanzados está en la cantidad de cuotas, el anticipo y la tasa de financiación.
Para Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, las condiciones son:
- Hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
- Un pago a cuenta del 9% de la deuda consolidada.
- Una tasa de financiación del 2,75% mensual.
En el caso de las Medianas Empresas de los tramos 1 y 2, el esquema es más acotado:
- Hasta 15 cuotas.
- Un pago a cuenta del 7%.
- Una tasa equivalente al interés resarcitorio vigente, que actualmente ronda el 5% mensual.
Tanto el pago a cuenta como cada cuota deben ser de al menos $ 50.000. No existe un límite respecto de la cantidad de planes que puede presentar un mismo contribuyente.

La deuda queda consolidada en la fecha en que se cancela el pago a cuenta. En ese momento se genera automáticamente la presentación del plan.
El esquema tampoco funciona como una moratoria tradicional. Es decir, no reduce la deuda original, no elimina los intereses acumulados y no condona multas. Se trata de una herramienta para financiar obligaciones que ya vencieron.
Marcelo Rodríguez, tributarista y socio de MR Consultores, explicó a El Cronista que la lógica es similar a la de cualquier refinanciación: “Este es un típico plan de facilidades de pago que te otorga el organismo. Es como cuando vos tenés una deuda bancaria, por una tarjeta de crédito que no podés pagar, entonces vas al banco y le pedís que te dé cuotas para poder regularizar esa deuda”.
Qué deudas se pueden incluir el plan de pagos
El régimen permite incorporar obligaciones impositivas y previsionales, junto con sus accesorios, además de determinadas retenciones y percepciones y deudas aduaneras vinculadas con tributos a la importación y exportación.
Sin embargo, la resolución establece una lista de exclusiones. Entre ellas:
- Anticipos y pagos a cuenta.
- Retenciones y percepciones previsionales, salvo los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.
- IVA correspondiente a servicios digitales o prestados desde el exterior.
- Contribuciones destinadas a obras sociales, excepto las correspondientes al monotributo.
- Cuotas de ART.
- Aportes correspondientes al régimen de casas particulares.
- Cuotas de otros planes de facilidades de pago que estén vigentes.
- Cuotas de planes que hayan caducado.
También quedan fuera del régimen quienes tengan condenas firmes por determinados delitos tributarios, aduaneros o delitos comunes vinculados con el incumplimiento de obligaciones fiscales, previsionales o aduaneras. La exclusión alcanza además a responsables solidarios y garantes de obligaciones impositivas y aduaneras.
A qué empresas alcanza el plan de ARCA
El universo de beneficiarios está definido por la resolución y no incluye a todas las empresas que tengan deudas con el organismo. Pueden acceder:
- Micro y Pequeñas Empresas y Medianas Empresas de los tramos 1 y 2: deben contar con Certificado MiPyME vigente al momento de la adhesión y tener la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.
- Pequeños contribuyentes: comprende a personas humanas y sucesiones indivisas identificadas con el código 547 en el Sistema Registral.
- Entidades sin fines de lucro: incluye, entre otras, asociaciones, fundaciones, cooperativas, cooperadoras, mutuales e iglesias reconocidas, siempre que estén registradas ante ARCA bajo las formas jurídicas contempladas por la normativa.

La “letra chica”: cuándo puede caducar
El plan tiene además condiciones que conviene considerar antes de adherir. La caducidad opera de pleno derecho si se produce alguna de estas situaciones:
- Falta de pago de dos cuotas, consecutivas o alternadas, una vez transcurridos 60 días desde el vencimiento de la segunda.
- Falta de pago de una cuota durante 60 días después del vencimiento de la última cuota del plan.
Para Rodríguez, el régimen debe analizarse teniendo en cuenta no sólo la tasa sino también las alternativas de financiamiento disponibles. “Yo tendría en cuenta la tasa de interés. Es una tasa que te está dando más del 30% anual. Evaluar la alternativa de si hubiera alguna tasa más atractiva en el mercado para tomar y financiar a más largo plazo, y optar por esta última”, señaló.
El punto es especialmente relevante porque el plazo máximo es relativamente corto. Para las empresas que ingresen en el esquema de 18 cuotas, el financiamiento se extiende durante un año y medio, mientras que para las medianas de los tramos 1 y 2 el máximo es de 15 meses.
Qué conviene evaluar antes de adherir
El nuevo plan puede ser una alternativa para empresas que necesitan evitar que una deuda fiscal avance hacia una instancia de ejecución, pero el costo financiero obliga a comparar opciones.
Antes de adherir, una Pyme debería considerar:
- La tasa efectiva del financiamiento y su impacto sobre el monto final.
- El anticipo requerido, que reduce desde el inicio la deuda que queda financiada.
- El plazo, que puede resultar corto para empresas con problemas de liquidez.
- Las alternativas de crédito disponibles, si existe la posibilidad de obtener financiamiento a una tasa menor o a un plazo más largo.
- La situación de la deuda, especialmente si existen obligaciones que no pueden incorporarse al régimen.
En ese sentido, el plan puede funcionar como una herramienta para ordenar pasivos fiscales, pero no implica una reducción de la deuda. La decisión de adherir dependerá de la situación financiera de cada empresa y del costo de las alternativas disponibles.
Además, la adhesión implica renunciar a la acción de repetición respecto de los montos incluidos en el plan.
Con el vencimiento fijado para el 30 de octubre, las empresas que evalúen utilizar el régimen deberán revisar primero qué obligaciones pueden incorporar, calcular el anticipo y las cuotas y comparar el costo del financiamiento con otras opciones antes de formalizar la adhesión.






