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Las empresas privadas tienen ahora un mes más para prepararse para la entrada en funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado por la reforma laboral para ayudar a cubrir determinadas obligaciones derivadas de la finalización de relaciones de trabajo.
El Gobierno postergó la puesta en marcha del régimen del 1° de noviembre al 1° de diciembre de 2026. Al mismo tiempo, duplicó de seis a 12 meses el período de carencia, es decir, el plazo durante el cual los recursos acumulados por un empleador no podrán utilizarse para atender las obligaciones previstas por el sistema.
La modificación fue dispuesta por el Decreto 1228/2026, publicado este martes, que reemplazó los artículos 15 y 27 del Decreto 408/2026. El Gobierno argumentó que la implementación requiere adecuar procedimientos, sistemas y herramientas y que la experiencia y los pedidos técnicos del sector mostraron que los seis meses previstos originalmente eran insuficientes para formar un patrimonio inicial suficiente.
Para las empresas, el cambio no significa solamente esperar hasta diciembre. Antes de que llegue esa fecha deberán resolver una serie de cuestiones operativas para que los aportes puedan ser derivados correctamente al vehículo elegido.
Los cinco pasos principales que debe revisar la empresa para ingresar al FAL
1. Confirmar si la empresa está alcanzada
El primer paso es determinar si el empleador está incluido en el régimen.
El FAL fue creado para los empleadores del sector privado y tiene como objetivo coadyuvar al cumplimiento de determinadas obligaciones vinculadas con la extinción de relaciones laborales, incluidas indemnizaciones por preaviso, integración y despido contempladas por la Ley de Contrato de Trabajo y determinados estatutos profesionales.
La ley establece que el fondo solamente puede dar cobertura respecto de trabajadores registrados con una antigüedad de al menos 12 meses al momento de la extinción de la relación laboral.
Los trabajadores no registrados quedan expresamente fuera del sistema. También están excluidas las relaciones laborales alcanzadas por los regímenes de la construcción y del personal de casas particulares.
Por eso, antes de avanzar con la apertura de una cuenta, la empresa debe identificar qué relaciones laborales están comprendidas.
2. Elegir dónde tendrá su FAL
El segundo paso es elegir la entidad que administrará los recursos.
La reglamentación establece que cada empleador debe conformar una cuenta como patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable dentro de uno de los fondos administrados por una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores Los recursos pueden canalizarse a través de dos tipos de vehículos de inversión colectiva:
- Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Asistencia Laboral;
- Fideicomisos Financieros de Asistencia Laboral.
La CNV reglamentó estos vehículos en septiembre y estableció las condiciones para que puedan operar dentro del régimen. También habilitó mecanismos para que una empresa pueda cambiar posteriormente de vehículo o de entidad habilitada.
La elección, entonces, no consiste simplemente en abrir una cuenta bancaria. La empresa debe seleccionar una entidad habilitada y el vehículo de inversión colectiva al que serán derivados sus aportes.
3. Abrir la Cuenta Individual y obtener el ID FAL
Una vez elegida la entidad, el empleador debe convenir la apertura de su Cuenta Individual del Empleador.
La entidad habilitada asignará a esa cuenta un identificador único denominado ID FAL y le informará al empleador la cuenta bancaria del vehículo de inversión colectivo que recibirá las contribuciones.
El ID FAL es una pieza central del sistema porque permite vincular a la empresa con el vehículo que administra sus recursos.
La información asociada al identificador incluye, como mínimo, la CUIT del empleador, los datos de la cuenta del vehículo y el período de vigencia de ese vehículo.
En otras palabras, la empresa tiene que llegar a la puesta en marcha con un vehículo elegido y una cuenta individual identificada.
4. Informar el ID FAL a ARCA
El cuarto paso ocurre frente a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Antes de ingresar la primera contribución mensual, el empleador debe informar su ID FAL a través del servicio “Simplificación Registral” con clave fiscal. ARCA valida allí la información de la cuenta individual que previamente recibió de la CNV.
Este paso es importante porque ARCA es quien deriva las contribuciones al vehículo correspondiente.
¿Qué ocurre si la empresa no informa un ID FAL válido?
Los importes destinados al FAL quedan sin imputación específica hasta que el empleador informe un identificador válido o la CNV comunique uno asignado de oficio. En este último caso, ARCA notifica al empleador los datos del vehículo y de la entidad habilitada que fueron asignados.
La reglamentación, por lo tanto, contempla una salida para los empleadores que no hagan la elección, pero la opción de oficio no reemplaza la conveniencia de resolver previamente qué vehículo utilizar.
5. Preparar la liquidación mensual de las contribuciones
El último paso es adaptar la operatoria de la empresa para que el aporte al FAL forme parte de la liquidación mensual.
La contribución obligatoria se calcula sobre las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al SIPA de cada trabajador alcanzado.
La alícuota es de 1% para las grandes empresas y de 2,5% para las MiPyMEs y entidades sin fines de lucro comprendidas en la reglamentación.
El sistema “Declaración en línea” de ARCA determinará automáticamente el importe y lo detraerá de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, dentro de los límites establecidos por la reglamentación.
Por eso, el FAL no está planteado como un aporte adicional que simplemente se suma al costo laboral. El mecanismo consiste en derivar una parte de las contribuciones patronales hacia el fondo.
ARCA estableció que la contribución correspondiente al período devengado noviembre de 2026 integrará la declaración jurada de seguridad social y se pagará junto con los restantes conceptos.
Qué cambia con la nueva carencia de 12 meses
La modificación más importante para entender el funcionamiento del fondo no es solamente la nueva fecha de diciembre.
También cambió el tiempo que deberá pasar antes de que los recursos puedan utilizarse.
Originalmente, el período de carencia era de seis períodos mensuales. Ahora serán 12 períodos mensuales de devengamiento y pago completos y consecutivos, contados desde el mes en que ARCA registre la efectiva integración del primer aporte del empleador.
Esto significa que la entrada en vigencia del régimen y el comienzo de la cobertura no son exactamente lo mismo.
Una empresa puede empezar a aportar al FAL, pero los recursos necesitan acumularse durante ese período antes de que puedan utilizarse para las obligaciones contempladas por el sistema.
El Gobierno justificó la extensión precisamente por la necesidad de permitir que los fondos alcancen un patrimonio suficiente para atender las obligaciones de manera gradual y sostenible y preservar su solvencia y liquidez.
Cuánto aporta una empresa
Una gran empresa aporta mensualmente el equivalente al 1% de la remuneración que sirve de base para las contribuciones patronales al SIPA de cada trabajador alcanzado. Una MiPyME aporta 2,5%.
Por ejemplo, si la remuneración que funciona como base de cálculo fuera de $1 millón, el aporte al FAL sería de $10.000 para una gran empresa y de $25.000 para una MiPyME.
Es solamente un ejemplo de cálculo. El importe efectivo dependerá de la remuneración que corresponda computar y de las reglas aplicables a cada relación laboral.
El dinero queda dentro del vehículo elegido y tiene un destino específico. La reglamentación de la CNV establece además un tope global de 1% anual sobre el patrimonio del PIC FAL para los honorarios y gastos ordinarios de administración.
El calendario que queda para las empresas
Con el decreto publicado este martes, el cronograma queda más claro. La entrada en vigencia del régimen será el 1° de diciembre.
Antes de esa fecha, el empleador debería haber resuelto qué entidad y vehículo utilizará, abierto su Cuenta Individual, obtenido el ID FAL e informado ese identificador a ARCA.
Después comenzará el período de acumulación de recursos.
La extensión de la carencia a 12 meses busca justamente que el fondo tenga tiempo de construir un patrimonio suficiente antes de comenzar a atender las obligaciones para las que fue creado.
Para las empresas, entonces, el mes adicional que otorgó el Gobierno no es solamente una postergación. Es tiempo para completar la parte operativa de un sistema que involucra a la empresa, ARCA, la CNV, las entidades habilitadas y los vehículos de inversión.