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El Gobierno nacional amplió el régimen de control sobre las sustancias químicas que pueden ser utilizadas en la producción de drogas sintéticas.

A través del Decreto 128/2026, firmado por el presidente Javier Milei y publicado este miércoles en el Boletín Oficial, se incorporaron 56 nuevos compuestos al listado de precursores químicos fiscalizados en el país.

En particular, la norma modifica el Anexo II del Decreto 593/2019, que regula el sistema nacional de control de estas sustancias.

Según explica el decreto, el objetivo es actualizar las listas de control frente a la aparición de nuevos compuestos utilizados en la fabricación ilícita de drogas sintéticas, un fenómeno que se expandió en los últimos años a nivel internacional.

La actualización impacta sobre el régimen establecido por la Ley 23.737, que regula los delitos vinculados al narcotráfico, y por la Ley 26.045, que creó el Registro Nacional de Precursores Químicos, el encargado de controlar la producción, comercialización, transporte e importación de estos compuestos.

En concreto, la norma incorpora 31 sustancias a la Lista I, que reúne los precursores con mayor nivel de fiscalización, y 25 sustancias a la Lista III, integrada por compuestos con usos industriales legítimos pero susceptibles de ser desviados hacia laboratorios clandestinos.

La actualización busca reforzar el control sobre nuevos compuestos utilizados en la fabricación ilícita de drogas sintéticas. Fuente: archivo.
La actualización busca reforzar el control sobre nuevos compuestos utilizados en la fabricación ilícita de drogas sintéticas. Fuente: archivo.

Qué son los precursores químicos y por qué el Estado los controla

En la legislación argentina, los precursores químicos son sustancias que, por sus características o composición, pueden servir como insumos o etapas intermedias en la fabricación de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

El artículo 44 de la Ley 23.737 establece que el Poder Ejecutivo debe elaborar y actualizar periódicamente los listados de compuestos químicos que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas, con el objetivo de evitar su desvío hacia circuitos ilegales.

Esto implica que cualquier empresa o persona que produzca, distribuya, importe, exporte o transporte estos compuestos debe registrarse en el Registro Nacional de Precursores Químicos y cumplir estrictos controles de trazabilidad.

“Las organizaciones internacionales dedicadas al narcotráfico introducen habitualmente modificaciones estructurales sucesivas o variaciones mínimas sobre la molécula base de las sustancias a fin de enmascarar su naturaleza”, advierte el texto de la normativa.

Las sustancias que ahora estarán bajo control del Estado

La actualización incorpora 56 nuevos compuestos al sistema de fiscalización nacional, distribuidos en dos categorías según su nivel de riesgo.

Por un lado, 31 sustancias se suman a la Lista I, el grupo de mayor control. Se trata de compuestos que pueden funcionar como precursores directos o intermediarios en la fabricación de drogas sintéticas.

Entre ellos hay sustancias utilizadas en la producción de:

  • anfetaminas y metanfetaminas
  • éxtasis (MDMA)
  • fentanilo y otros opioides sintéticos
  • ketamina
  • GHB
  • otros estimulantes y drogas sintéticas emergentes.

El decreto explica que muchos de estos compuestos son “precursores de diseño”, es decir, sustancias desarrolladas específicamente para eludir controles regulatorios existentes.

Por ejemplo, algunos de los nuevos compuestos incorporados —como 4-piperidona o 1-boc-4-piperidona— pueden utilizarse como rutas alternativas para sintetizar fentanilo y otros opioides sintéticos.

Otros funcionan como intermediarios químicos en la producción de MDMA o anfetaminas, drogas que dominan gran parte del mercado internacional de estimulantes sintéticos.

La norma también incorpora 25 sustancias a la Lista III, una categoría que agrupa compuestos de uso industrial legítimo, pero que pueden ser desviados hacia laboratorios clandestinos.

En este grupo aparecen solventes y productos químicos utilizados en procesos industriales cuya comercialización seguirá siendo legal, pero quedará sujeta a mayores controles de trazabilidad y registro estatal.

Base técnica e internacional de la actualización

La reforma surge de un análisis técnico realizado por especialistas del Programa contra las Drogas Sintéticas de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y por la Dirección Nacional de Precursores Químicos del Ministerio de Seguridad.

El estudio tomó en cuenta rutas sintéticas documentadas, antecedentes forenses, procedimientos de incautación recientes y reportes internacionales sobre sustancias emergentes, además de regulaciones comparadas de países de la región.

Algunos de los nuevos compuestos incorporados pueden utilizarse como rutas alternativas para sintetizar fentanilo y otros opioides sintéticos. Fuente: archivo.
Algunos de los nuevos compuestos incorporados pueden utilizarse como rutas alternativas para sintetizar fentanilo y otros opioides sintéticos. Fuente: archivo.

Según explica el decreto, por lo menos 17 de las sustancias incorporadas no registran usos legítimos reconocidos, o su utilización se limita a pequeñas cantidades para investigación o análisis científico.

La actualización también se apoya en reportes de organismos internacionales como la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, que monitorean la aparición de nuevas sustancias psicoactivas y las estrategias químicas utilizadas por las redes de narcotráfico.

Con esta reforma, el Gobierno busca anticipar la aparición de nuevas rutas de síntesis de drogas sintéticas y reforzar el control sobre los insumos químicos que pueden ser utilizados en su fabricación, en un contexto en el que el número de compuestos emergentes continúa creciendo a nivel global.