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El inminente tratamiento en la Cámara de Diputados del proyecto de Ley de Modernización Laboral aprobado por el Senado abrió un frente inesperado: la preocupación de la abogacía laboralista por el impacto que algunos cambios podrían tener sobre sus honorarios y, en consecuencia, sobre el acceso a la Justicia de los trabajadores.

El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), que representa a casi 90.000 matriculados, envió una carta al presidente de la Cámara baja Martín Menem y a los titulares de los bloques parlamentarios para advertir sobre “las graves implicancias” que ciertas modificaciones tendrían en el ejercicio profesional.

En el centro del planteo aparecen dos artículos: el 20 y el 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Pluspetición y responsabilidad solidaria

El nuevo texto del artículo 20 mantiene el principio de gratuidad del proceso laboral, pero introduce un cambio sensible: en caso de configurarse una “pluspetición inexcusable” por sobreestimación de créditos reclamados, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante .

En la práctica, esto significa que si el juez considera que el monto reclamado fue excesivo, el abogado podría responder con su propio patrimonio por las costas del proceso.

Para el CPACF, el problema radica en que la redacción proyectada configura de manera objetiva esa pluspetición, sin exigir prueba de mala fe o temeridad. Desde el Colegio sostienen que ya existen herramientas procesales para sancionar conductas abusivas y que aplicar este esquema únicamente en el fuero laboral implicaría un trato diferencial respecto de otras ramas del derecho.

El riesgo, advierten, es que ante la posibilidad de quedar solidariamente obligado, el profesional opte por reclamos más conservadores o incluso desista de asumir determinados casos.

‘Artículo 20.- Gratuidad. El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno. En cuanto si de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, configurándose ésta de manera objetiva en caso de sobreestimación de los créditos reclamados, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.

Sentencias en cuotas y honorarios diferidos

El segundo punto conflictivo está en la modificación del artículo 277, que habilita el pago en cuotas de las sentencias laborales e incluye en esa modalidad tanto los créditos del trabajador como los honorarios de sus abogados, todos ellos de naturaleza alimentaria.

En términos concretos, si el empleador obtiene un plan de pago judicial, el abogado también vería diferido el cobro de sus honorarios.

El Colegio cuestiona que, en un fuero históricamente diseñado para dar tutela reforzada a créditos laborales, se equipare al trabajador —y a su representación técnica— con otros acreedores que no gozan de esa protección específica.

Además, el proyecto reproduce la limitación prevista en el artículo 730 del Código Civil y Comercial en materia de responsabilidad por costas, lo que, según los abogados, podría traducirse en una restricción indirecta al derecho a percibir honorarios completos.

Si bien el planteo parte de la abogacía, el impacto potencial no sería exclusivamente sectorial. En el esquema laboral argentino, el abogado suele cobrar un porcentaje del monto efectivamente percibido por el trabajador. Si ese pago se reduce, se limita o se difiere en el tiempo, la ecuación económica del litigio cambia.

Sabrina Montero-gv/GCBA

Se estima que, en un contexto de alta litigiosidad y creciente complejidad normativa, el riesgo patrimonial adicional podría desalentar el patrocinio de casos de menor cuantía o de tramitación prolongada.

Desde el oficialismo sostienen que el objetivo de la reforma es modernizar el régimen, dar previsibilidad y evitar abusos procesales. En ese marco, el desafío para Diputados será encontrar un equilibrio entre ese propósito y la necesidad de preservar condiciones que garanticen una defensa técnica efectiva en el fuero laboral.

La discusión de los artículos 20 y 277 se perfila así como uno de los puntos más sensibles del debate. Más allá de la modernización del sistema, la clave estará en determinar si los cambios fortalecen la seguridad jurídica o si introducen un nuevo factor de incertidumbre en el ejercicio profesional y en el acceso a la Justicia laboral.

Qué dice el artículo 277

Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario:

a) en la cuenta sueldo del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y su normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible;

b) excepcionalmente y sólo en caso de ausencia de la primera, en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder.

Todo pacto de cuota litis requerirá ratificación personal y homologación judicial, y en ningún caso podrá exceder del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del proceso.

Las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas cuando se trate de grandes empresas podrán ser canceladas en hasta un máximo de SEIS (6) cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la presente ley. En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas la cancelación de las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas podrán ser realizadas en hasta un máximo de DOCE (12) cuotas mensuales consecutivas.

El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación.

Todo pago realizado sin observar lo prescripto en este artículo, así como el pacto de cuota litis o el desistimiento no homologado, serán nulos de pleno derecho.

Fuente: Shutterstock
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La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.