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El Senado aprobó este jueves la Ley de Modernización Laboral, una iniciativa que propone no solo modificar aspectos centrales del mundo de las relaciones laborales —vacaciones, indemnizaciones y período de prueba, entre otras cuestiones—, sino también avanzar en la eliminación o exención de impuestos.
Para evitar que el proyecto se estanque y logre su paso a Diputados, la senadora Patricia Bullrich habilitó una serie de concesiones de último minuto. Entre ellas destaca el beneficio para los gremios, que mantendrán la facultad de cobrar los “aportes solidarios” a los trabajadores por representarlos en las negociaciones colectivas.
En el aspecto impositivo, el Gobierno cedió previamente la reducción de alícuotas en el impuesto a las Ganancias porque, tal como adelantó El Cronista, era uno de los puntos que podían llegar a trabar el debate en la Cámara alta. Los gobernadores no estaban dispuestos a aprobar una medida con impacto fiscal para las provincias.
De esta manera, sin el beneficio destinado exclusivamente a empresas (tramos 2 y 3), el Ejecutivo sostuvo —al menos— la exención del tributo para el alquiler de inmuebles con destino a casa-habitación, entre otras medidas.
Además, según se lee en el texto que hoy debate el Congreso, mantuvo la eliminación de gravámenes internos que, al igual que en el caso de Ganancias, son coparticipables con las provincias, aunque con un peso muy inferior en términos de recaudación.
El proyecto también incluye medidas vinculadas a los plazos fijos en dólares, los quebrantos impositivos y al sector agroindustrial.
Impuestos internos para automóviles, telefonía celular y más
El artículo 191 señala que quedarán sin efecto los impuestos internos vinculados al rubro de los seguros, los servicios de telefonía celular y satelital, los objetos suntuarios (joyería, alfombras y tapices, por ejemplo) y los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo y aeronaves.
La decisión generaría un alivio fiscal, por ejemplo, para el sector automotriz; en ese segmento se espera una reducción de los valores de las unidades que superen los $ 100 millones, según afirmó César Litvin, CEO de Liski, Litvin & Abelovich. También podría haber ajustes a la baja en los modelos de gama media, lo que provocaría un reacomodamiento en el mercado interno.
Los especialistas consultados destacaron la eliminación de impuestos internos sobre los vehículos automóviles, aunque los contribuyentes que adquieran un “auto de lujo” seguirán abonando IVA, Ganancias, Ingresos Brutos, tasas municipales y cargas sociales, entre otros.
“Cuando el costo de los autos sube de forma exorbitante en relación con otros países, también aumenta el peso de las patentes y los seguros. Estás pagando estos servicios sobre una base compuesta mayormente por impuestos”, analizó Litvin.

Por su parte, Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, coincidió con su colega y estimó que habrá una retracción en los precios, aunque aclaró que la magnitud dependerá de cada terminal.
En diciembre pasado, Mercedes-Benz había anunciado que reintegraría a sus clientes los montos por impuestos internos si estos se derogaban antes del 31 de enero. Finalmente, el debate se extendió a un nuevo período de sesiones extraordinarias.
“En términos generales, los precios van a bajar, pero todo depende de las listas. También puede haber algún impacto en los vehículos de gama media. Dependerá de la composición de los valores, porque a veces las terminales no aumentan los precios de los autos de alta gama y trasladan parte de su ganancia a los de gama media”, explicó.
Al mismo tiempo, aseguró que esta tendencia se reflejará en las motos de gama alta y media. Asimismo, podría haber una baja en el costo de las patentes y los seguros.
“En patentes este año no se sentirá, porque están tomando una base que tiene precios altos, pero el próximo año deberían bajar. Los seguros, en cambio, sí pueden abaratarse en el corto plazo por ser contratos trimestrales, mensuales o semestrales”, comparó.
Por otro lado, Mariano Ghirardotti, CEO de Ghirardotti & Ghirardotti, consideró que, al ser tributos que afectan directamente al valor de venta, “algún impacto debieran tener”, aunque se mostró cauto respecto de si el efecto real será significativo para el consumidor.
Impacto fiscal
La supresión de impuestos internos tendría un ligero impacto fiscal para la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). El monto total estimado para 2026 ascendería a $ 379.396 millones, según detalló la Comisión Federal de Impuestos.
Para arribar a ese cálculo se tomó como base la información de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para el período abril-diciembre 2024, ajustado por el Índice de los Precios al Consumidor (IPC) a diciembre de 2025 del 31,5% y aplicando la pauta del 10,1% del Presupuesto 2026 en los componentes impositivos y la variación del tipo de cambio de diciembre de 2025/2024 para los componentes aduaneros.
Las provincias y CABA resignarían alrededor de $ 219.140 millones, cerca del 60% del monto total. Por su parte, Nación dejaría de recaudar $ 149.768 millones —alrededor del 40%—, mientras que el resto se distribuiría entre la ARCA y el Fondo de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN).
La consultora Invecq estimó que la eliminación de estos tributos tendría un impacto del 0,1% del PBI. Aun así, la cantidad de gravámenes nacionales se reduciría de 45 a 37, lo cual contribuiría a descomprimir la carga fiscal del sistema impositivo.
Inmuebles: exención en el impuesto a las Ganancias, ¿un incentivo para los “dólares del colchón”?
El artículo 188 del proyecto mantiene la exención del impuesto a las Ganancias para el alquiler de propiedades con destino a vivienda.
“El valor locativo de la casa-habitación y, con efectos para los ejercicios o años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2026, las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa-habitación a las que no les resultará de aplicación lo previsto en el inciso k) del artículo 85″, precisa el texto que se debatió en el Senado.
El mismo artículo añade que también se encuentra exento “el resultado derivado de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, alcanzados por las disposiciones del artículo 99 de esta ley [Impuesto a las Ganancias], que se enajenen o transfieran a partir del 1° de enero de 2026″. Esto significa que se elimina el impuesto cedular.
Los contribuyentes, además, ya estaban exentos de pagar el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), derogado por la Ley N° 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, un tributo que gravaba la venta, permuta, cambio y dación de pago de un inmueble propio con una retención del 1,5%.

En este caso, Litvin vinculó este beneficio con la Ley de Inocencia Fiscal, que busca incentivar a los argentinos a “sacar los dólares del colchón” y, de ese modo, remonetizar la economía (vía consumo y/o mercado de capitales).
“Es un incentivo para quien tiene dólares en el colchón que no le generan ninguna renta. Si los invierte en una propiedad —con destino a casa-habitación—, el ingreso por el alquiler le llega limpio de impuestos“, argumentó.
De esta manera, planteó que “estarían dadas las condiciones para que aumente la oferta”. Sin embargo, el mercado se encargará de reconfigurar los valores de los contratos.
En esa misma línea, Domínguez dijo que la exención es “muy importante”, ya que el contribuyente “no tributará por el resultado de una compraventa futura y, si destina la unidad a casa-habitación, el alquiler también estará exento”.
Además, aclaró: “El mínimo no imponible para alquileres con contratos registrados equivale a un inmueble de u$s 800.000, por lo cual tampoco pagaría Bienes Personales. En consecuencia, es un incentivo de peso para volcarse a este mercado”.
Por su parte, Ghirardotti expuso una lectura distinta: “El sector inmobiliario tendrá un impacto moderado, dado que los inmuebles valen por metro cuadrado. El impuesto solo se aplicaba a los inmuebles adquiridos a partir de 2018, y dado que las propiedades se venden en dólares y el valor de la divisa hoy es bajo, es posible que el mercado no sea tan sensible a este beneficio”.
Incluso, no todas las ventas de inmuebles quedarán libres de impuesto. “Es solo para personas humanas”, afirmó.
No fueron incorporadas las operaciones referidas en el artículo 53, inciso f): derivadas de loteos con fines de urbanización, las provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal del Código Civil y Comercial de la Nación y del desarrollo y enajenación de inmuebles bajo el régimen de conjuntos inmobiliarios previsto en el mencionado código.
Plazos fijos en moneda extranjera
En otro orden, el artículo 187 del proyecto de reforma laboral dispone que, para los ejercicios fiscales que se inicien desde el 1° de enero de 2026, las personas físicas quedarán exentas del impuesto a las Ganancias para los depósitos a plazo fijo en moneda extranjera.
“El Gobierno está tratando de incentivar a la gente a que saque los dólares del colchón, los invierta en todo el menú de inversiones financieras o en inmuebles destinados a vivienda y, en ambos casos, el resultado es que va a tener una renta libre de impuestos”, señaló Litvin.

Quebrantos impositivos
El artículo 186 establece la modificación del undécimo párrafo del artículo 25 de la ley del impuesto a las Ganancias.
“Los quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 93 de esta ley", detalla el proyecto.
Tal como describieron los especialistas consultados por El Cronista, la iniciativa reduce la litigiosidad futura, pero mantiene la litigiosidad heredada. Esto implica que el tratamiento para las empresas dependerá de la fecha en que se originaron las pérdidas fiscales.
Exención del IVA
El proyecto, en su artículo 185, también introdujo la exención del IVA para el sector agroindustrial. El impacto se verá reflejado en “la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial”.







