La reforma llegó a su tratamiento en el Senado después de los cambios acordados con gobernadores y senadores, entre otros. Mientras que estos consiguieron algunos cambios que pedían, las empresas también lograron incluir cambios.
Además del punto a favor de los bancos, que lograron que no se mantenga el pago de sueldos en billeteras virtuales, hay otros cambios que en el texto que pedían las empresas.
Uno de ellos es la permanencia de los pagos obligatorios para las cámaras empresarias. Si bien no se elimina como estaba previsto, se les fija un 0,5% para las asociaciones empresarias. Este punto había generado fuerte tensión entre el Gobierno y las empresas, en particular entre el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger y el titular de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Mario Grinman.
El Gobierno había prohibido por decreto que los convenios colectivos fijen los aportes de las empresas a las cámaras del sector. Inacap, que trabaja para la CAC y otras cámaras del país, presentó una cautelar para frenar el decreto. El ministro cruzó a Grinman para pedirle que retiren el decreto, pero el empresario sostuvo que no dependía de ellos.
Uno de los reclamos del sector también pasaba por los juicios laborales e indemnizaciones. Según la Fundación Libertad y Progreso, los juicios laborales se multiplicaron por 44 en los últimos 20 años. Sin embargo, el abogado laboralista involucrado en el proceso de la norma Julián de Diego reconoció hace dos meses que más del 50% de las indemnizaciones por despido del personal en relación de dependencia no se pagan por múltiples motivos: tamaño de la compañía, falta de recursos, etc.
La ley en discusión plantea que las indemnizaciones borrarán ítems de su cálculo, como horas extras, aguinaldos, vacaciones y premios no mensuales, mientras que en el caso de obtener una sentencia judicial, las pymes tendrán hasta 12 cuotas para pagarlo. Otro factor es la limitación de la actualización de la sentencia, que será por la inflación informada por Indec más un 3% anual.
El texto mantiene la eliminación del principio de la duda en la valoración de la prueba, la limitación de la presunción de vínculo laboral, la clarificación de los conceptos que entran en el cálculo de las indemnizaciones, la reglamentación de los requisitos de los certificados médicos y la tasa de interés para los créditos laborales en todas las jurisdicciones. Estas medidas asisten, según Juan Martín Morando, socio de Legales de BDO Argentina, a una baja de la litigiosidad.
Morando también ve un beneficio en la baja de costos laborales no salariales, como la reducción de contribuciones patronales para grupos protegidos, como jóvenes y adultos mayores, o el Fondo de Asistencia Laboral, que vio una reducción en los fondos que deben aportar las empresas (1% las grandes y 2,5% las pymes sobre el salario registrado, contra el 3% para todas de la versión anterior, que se veía compensado con una baja de aportes y contribuciones) para cubrir eventuales indemnizaciones por despido.
Otra ventaja que observó Morando para las empresas es la reducción de la cobertura por enfermedad o accidente al 75% si es consecuencia de una actividad laboral y al 50% si es un accidente por fuera de la actividad laboral.
El banco de horas también da un marco legal para una práctica habitual en las empresas de compensación, pero también permite recortar el gasto en horas extras.
“Mantiene las limitaciones de la solidad a los casos de fraude, confusión patrimonial o aprovechamiento indebido”, planteó Morando, quien por último destacó la simplificación administrativa y fiscal que plantea la ley para la registración laboral: “El proyecto mantiene el registro único de las relaciones laborales y sus implicancias fiscales y previsionales ante ARCA, autorizando a los empleadores a llevar libros y recibos digitales”.
El convenio de empresa o provincia tendrá prevalencia por sobre el estatuto nacional, lo que le da mayor margen de negociación de condiciones particulares a las grandes compañías.
Además, deja a los trabajadores de plataformas fuera de este marco y los mantiene como cuentapropistas y monotributistas, descartando la relación de dependencia con las aplicaciones.
Ratifica además los salarios dinámicos y sostiene que la reiteración de contratos no da fe de un vínculo laboral, lo que permite recortar el margen de judicialización.







