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El banco de horas dejó de ser una abstracción normativa para convertirse en realidad concreta. La implementación de ese sistema contemplado en la reforma laboral registró su primer antecedente en el sector privado cuando el grupo industrial Mirgor se convirtió en la primera empresa en utilizarlo. En ese marco, surge en muchos trabajadores y empresas la duda de qué pasará con las tradicionales horas extras.
El banco de horas otorga mayor flexibilidad operativa a las empresas para compensar las jornadas laborales según los ritmos de producción y la demanda del mercado.
El acuerdo de Mirgor fue con SMATA, el sindicato de mecánicos de la industria automotriz y afines, y es un esquema de compensación de hasta 200 horas para un período de 12 meses, que permite distribuir la jornada laboral en función de los ciclos productivos del sector. La medida se aplicará inicialmente a partir de julio en las plantas bonaerenses de Garín y Baradero.
Cómo funciona el banco de horas y qué pasa con el pago de extras
El mecanismo tiene una lógica simple. El banco de horas es un sistema que permite acumular las horas trabajadas por encima de la jornada habitual para luego compensarlas con tiempo libre, reducción de jornada o francos. En términos prácticos: si un empleado trabaja dos horas de más un lunes, en lugar de cobrar ese tiempo con el recargo habitual del 50%, esas horas quedan registradas como “crédito” en una especie de cuenta personal. Cuando la actividad baja, el trabajador puede utilizar ese saldo para salir antes, tomarse un día libre o reducir su jornada, sin que eso afecte su salario.
Para el trabajador, esto ofrece la posibilidad de acumular horas. En el caso inverso, cuando la actividad cae, permite que al trabajador no se lo suspenda ni despida en situaciones críticas para la compañía. Es decir, la firma le paga igual el sueldo, las horas no trabajadas, pero con la certeza de que las devolverá más adelante.

El contador Ignacio Barrios, del sitio Ignacio Online, explica la distinción central del nuevo esquema: “Las horas extras siguen existiendo con el recargo del 50% calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del 100% en días sábado después de las 13 horas, domingo y feriados. Lo que cambia es que pueden compensarse con descanso en lugar de pagarse con el recargo, si ambas partes lo acuerdan”.
Qué cambió con la reforma laboral
Lo que introdujo la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 fue una modificación de fondo al artículo 197 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Antes, los sistemas de compensación de horas debían surgir obligatoriamente de convenios colectivos. Ahora, la ley permite también acuerdos individuales y voluntarios entre empleador y trabajador, siempre que se formalicen por escrito.
Barrios precisa los requisitos del nuevo marco: el acuerdo debe establecer los límites del banco de horas por escrito, implementar un método fehaciente de registro que permita a ambas partes verificar las horas trabajadas y las disponibles, y respetar en todos los casos los descansos mínimos legales. Asimismo, la negociación con representación sindical sigue siendo posible, pero ya no es el único camino habilitado.
La abogada laboralista Inés Arias subraya que “cada empresa puede utilizar su propio modelo de banco de horas particular, siempre y cuando respete las pautas legales“.
Asimismo, advierte sobre vacíos en la nueva normativa: ”Falta en la legislación un criterio único respecto al límite temporal o cuantitativo de acumulación de crédito por horas extras que sería –a mi criterio– indispensable para evaluar su constitucionalidad y evitar abusos. Es decir, debería limitarse la acumulación de crédito por horas extras en el banco para que efectivamente el trabajador pueda gozar de las horas o francos compensatorias respectivas dentro del mismo año calendario de su realización, así como también debería preverse el pago del crédito acumulado por horas en el banco si se produce un despido antes de que se compensaran completamente”.

El punto más sensible: ¿voluntariedad real o condicionada?
La discusión de fondo no es técnica. Barrios lo señala directamente: “El eje del cambio no es técnico, es estructural. Antes, la flexibilidad debía surgir de la negociación colectiva; ahora, puede surgir de un acuerdo individual. En un sistema donde existe desigualdad estructural entre empleador y trabajador, la discusión estará en si la voluntariedad es genuina o condicionada”.
En la práctica, el banco de horas puede modificar la estructura del ingreso mensual. Las horas extras han sido históricamente una fuente relevante de remuneración adicional para muchos empleados, especialmente en actividades con alta variación estacional. Si esas horas dejan de abonarse con recargo y pasan a compensarse con tiempo libre, el salario efectivo podría verse afectado.
Sectores críticos advierten que, dado que la reforma laboral permite que las horas extra dejen de figurar en el recibo de sueldo tradicional para pasar a un registro de compensación, la autoridad de aplicación y los sindicatos deberán establecer mecanismos de control transparentes para evitar abusos en la contabilidad del tiempo.
“Si bien la ley lo establece como un sistema voluntario (es decir, que requiere para su implementación de la conformidad por escrito del trabajador), lo cierto es que existe una asimetría en el marco de las relaciones laborales que hace que no siempre pueda un trabajador imponer su voluntad frente a la del empleador, debido a la natural superioridad de este último como dador de trabajo”, señala la abogada Inés Arias.
Y añade que “esto conlleva la posibilidad de que un empleador ‘imponga’ en la práctica a sus empleados la aplicación del sistema de banco de horas para reducir –o directamente suprimir– el pago de horas extras, lo que impactaría directamente en el salario de bolsillo de los empleados“.
En ese sentido, la experta en derecho laboral detalla un caso al que los trabajadores deberán prestar atención si se enfrentan a una negociación de banco de horas. “Podría darse un ejemplo de reducción salarial para aquellos trabajadores que en la práctica cumplen jornadas habituales de lunes a viernes de 8 horas diarias (lo que suma 40 horas semanales) y se les aplica un banco de horas utilizando el límite semanal legal de 48 horas. Si, al implementarse el banco de horas, no se identifica esta diferencia, en la práctica el trabajador estaría incrementando su jornada en 8 horas semanales sin un aumento salarial equivalente”.
Desde otra perspectiva, Arias destaca que la situación cambia en sectores en que no existe una marcada asimetría entre ambas partes de la relación. “Son aquellos en donde hay talentos que es importante retener o atraer desde las empresas, como lo serían el sector publicitario, de tecnología u otros con realidades similares. Allí, el banco de horas puede constituir una herramienta que favorezca la conciliación de la vida familiar con la profesional”, razona.
La ley recalca que estos regímenes deben asegurar siempre “la protección, beneficio e interés del trabajador”, garantizando que la flexibilidad no derive en una precarización de las condiciones de descanso.
Hay que notar que, en el caso de Mirgor, el sistema de banco de horas convive con las horas extras tradicionales, que siguen estado y se toman en cuenta cuando son trabajadas los fines de semana. Pero no existe un modelo predeterminado y fijo: como se señaló más arriba, en cada caso se definirá, mediante negociación y acuerdo de las partes, las características y límites del banco de horas.

Banco de horas y descanso mínimo
Si bien el banco de horas ya es una realidad en el ámbito laboral argentino, su implementación debe respetar marcos legales previos que no fueron desarticulados y que protegen el descanso mínimo de los trabajadores argentinos.
Al respecto, Inés Arias explica: “Si bien la Ley de jornada de trabajo que nos rige (n°11.544) dispone la existencia de un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas, lo que nos haría pensar que se podrían desarrollar jornadas diarias bajo el esquema de banco de horas de hasta 12 horas diarias, aún se mantiene vigente (porque no fue derogado en el capítulo correspondiente de la Ley de Modernización Laboral) el art. 1 inc. b del Decreto (n°16.115/33) reglamentario de esa ley, que impone un límite máximo de horas de trabajo por jornada desigual de 9 horas diarias".
La abogada recuerda que este decreto fue utilizado por la Corte Suprema para fundar el precedente “Cardone”, en donde el tribunal remarcó expresamente la existencia de un límite máximo de 9 horas diarias de trabajo, además del límite semanal de 48 horas. “Esto indicaría que -de continuar con el mismo criterio la Corte- no podrían compensarse más de 9 horas diarias y el resto debería ser abonado como hora ‘extra’ incluso cuando se hubiera pactado la implementación de un banco de horas”, evalúa.
El impacto fiscal: qué pasa con Ganancias
Desde el punto de vista tributario, el nuevo sistema tiene efectos concretos tanto para la empresa como para el empleado. El contador y consultor tributario Richard Amaro Gómez, lo explica con precisión en un informe de Errepar: desde la perspectiva empresarial, la aplicación del banco de horas implica un menor costo laboral y, por lo tanto, un menor gasto. Esto incide en una mayor rentabilidad, ya que se evita pagar el recargo de las horas extras.
Para el trabajador, el cambio también tiene su arista fiscal. Bajo el esquema anterior, en los períodos de mayor actividad, el pago de las horas extras con recargo hacía incrementar la base imponible de las retenciones del Impuesto a las Ganancias, generando saltos en la carga tributaria de un mes a otro. Con el banco de horas, ese efecto tiende a desaparecer: al mantenerse el salario en niveles normales durante todo el año —tanto en los picos de trabajo como en los valles—, la base imponible se vuelve más uniforme. En consecuencia, la reforma lograría que ese salto en la tributación de un momento del año a otro, en general, no se produzca.






