Finalmente, los aceiteros llegaron a un acuerdo por el 27,8% retroactivo al mes de abril, sin reconocimiento por los días de huelga, y ahora van por lo que falta según sus aspiraciones sobre las empresas líderes del sector.
Daniel Yofra, secretario general del gremio anunció la "continuidad" de las negociaciones para llegar al 36% conforme las aspiraciones sindicales. En números concretos, de un básico de $10.500 del año 2014, se pasó a $ 13.420 más $ 880 por presentismo. Sigue pendiente la aspiración final del 42% para llegar hasta casi $15.000 de básico.
El Ministerio de Trabajo cumplió con las dos restricciones que había impuesto en este conflicto. El primero, está referido al tope que esta vez alcanzó el 27,8%, el segundo, a que no sean reconocidos los salarios por los días caídos, o sea por los veintiséis días que se extendió el paro.
La homologación ministerial al acuerdo firmado le concede el efecto era omnes lo que convierte a lo pactado por las partes signatarias del convenio colectivo en obligatorio para las empresas socias de la entidad empresaria firmante y a las empresas no asociadas que estén comprendidas en el ámbito de la actividad. También el acuerdo es obligatorio para los trabajadores afiliados a la entidad gremial firmante, y a los no afiliados que se encuentran comprendidos en el ámbito de representación personal sindical y dentro del encuadramiento sindical por la naturaleza de la actividad en la que brindan sus disponibilidad laboral.
Esta homologación ministerial es fundamental para que los salarios provenientes del acuerdo puedan imponerse como obligatorio para todos los trabajadores y empresas de la actividad aceitera, y para que este efecto imperium no deje espacio para incumplimiento alguno.
Pero no existen dudas de que hemos comenzado una nueva etapa, en donde es posible que las partes desafíen los límites impuestos por el Ministerio de Economía, dentro de las posibilidades que ofrece algún sector en particular, que pueda superar sin distorsiones los parámetros oficiales.
En la práctica cotidiana, se han ya producido distintos fenómenos que son propios de la negociación colectiva, y que demuestran que los básicos de convenio no son los salarios reales que luego se observan en los recibos concretos de cada empresa.
En rigor, los básicos convencionales son salarios mínimos, que luego están acompañados por lo menos por los siguientes rubros: a. el salario voluntario empresa, que suele ser una suma abonada por encima de los básicos convencionales; b, los premios o incentivos a la productividad o a la producción, que se fija generalmente por objetivos ligados a los servicios o bienes producidos; y c. el premio al presentismo, que se abona a los que cumplen con asistencia perfecta y no llegan tarde, generalmente en un solo pago y escala, y excepcionalmente con una escala gradual de ausencias y llegadas tarde. Los adicionales alcanzan aproximadamente un 50% por encima del salario básico, a lo que hay que agregar las horas extras con sus recargos sobre la remuneración horaria normal y habitual.
En un contexto como el existente, se han ya generado en estos últimos dos años en muchos convenios, nuevos adicionales para mejorar el ingreso final, entre los cuales se han destacado:
El día del gremio: una suma que se paga en el mes que se conmemora el día de la actividad.
Suplemento a adicional por vacaciones o suplemento vacacional: es una suma que se adiciona a la calculada por el mismo concepto según la Ley de Contrato de Trabajo, que mejora la fórmula de cálculo o sencillamente, le agrega una suma adicional fija o variable.
Adicional por Fin de Año o pan dulce: se suele llamar canasta navideña o canasta de fin de año, y que a veces se presenta como una lista de productos y otras como una suma de dinero por tal concepto.
Suplemento de aguinaldo: suma adicionada al Sueldo Anual Complementario en junio o en diciembre, o en los trimestres libres.
Sumas fijas de pago en fechas especiales: son sumas pactadas al concluir las vacaciones, al comenzar el año escolar, por vacaciones de invierno, o con motivo de la fecha de aniversario de la empresa o de la actividad.
En síntesis, existe una negociación en paralelo, que puede o no están incluida en los convenios colectivos, y que forma parte de la llamada negociación colectiva atípica o anómala, que no puede generalmente formalizarse con toda la actividad a través de las cámaras, y que solo puede por ejemplo pactarse con las empresas líderes.
A menudo el Ministerio de Trabajo homologa estos acuerdos, no dentro del marco de la Ley 14.250 de Convenios Colectivos sino como si se tratara de una transacción conciliatoria, frente a reclamos que se traducen en acciones hostiles hacia el sector empresario o en perjuicio de la producción, y como preanuncio de una medida de fuerza mayor.
Las partes podrán elegir si siguen bajo la órbita del mandato presidencial, o si están dispuestos a revalorizar la autonomía de la negociación, en la medida que la misma pueda generar un resultado positivo para todos.