En Colombia, la pensión de sobrevivientes (conocida como pensión por viudez) garantiza un ingreso al hogar cuando fallece el afiliado o pensionado. No es un beneficio nuevo ni extraordinario, pero sí tiene requisitos estrictos que, si no se cumplen o se pierden, pueden causar la negación o la terminación del pago.
Con los ajustes recientes del debate pensional y la reiteración de criterios legales, muchas personas consultan qué condición es decisiva para mantener el derecho. La regla clave, vigente en el marco de las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003 y sus desarrollos, es la convivencia mínima comprobable con el causante y la ausencia de nueva unión que afecte la calidad de beneficiario.
Siguenos y léenos en Google Discover
Atención: el requisito que puede dejar a las personas sin pensión por viudez
La autoridad pensional puede negar o terminar la prestación si el solicitante no acredita convivencia con el fallecido por un periodo mínimo. En la práctica, se exige convivencia continua y comprobable (habitualmente 5 años previos), además de demostrar dependencia económica cuando aplique.
También puede perderse el derecho si hay condena por homicidio o tentativa del causante, si se falsea la información o se incumplen topes y verificaciones de ingreso cuando son exigibles.
Pensión por viudez: quiénes sí pueden acceder y cómo se prioriza
Tienen vocación de beneficiarios: cónyuge o compañero(a) permanente con convivencia acreditada; hijos menores y de 18 a 25 años que estudien; hijos con discapacidad sin límite de edad si dependían económicamente; padres y hermanos con invalidez cuando prueben dependencia y no existan beneficiarios preferentes.
Para casos de separación de hecho, la autoridad evalúa pruebas de convivencia y dependencia; la cuota puede distribuirse según el tiempo convivido y la existencia de compañero(a) permanente. Los pagos en curso mantienen reglas de transición para evitar afectaciones a quienes ya reciben la prestación conforme a la norma vigente.
Los documentos clave para recibir la pensión por viudez
Para evitar demoras o rechazos, prepara estos soportes antes de radicar la solicitud en Colpensiones o tu AFP:
Registro civil de defunción: original o copia auténtica.
Prueba de convivencia: declaraciones extrajuicio, certificado de residencia, contratos de arriendo, historia clínica familiar o escolar, entre otros.
Dependencia económica (si aplica): certificaciones de ingresos, cuentas conjuntas, envíos periódicos.
Semanas y estado del afiliado: historia laboral del causante, tipo de régimen y calidad de pensionado o cotizante al fallecer.