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En Colombia, la Ley 2466 de 2025, conocida como reforma laboral, introdujo una serie de ajustes en las normas laborales que impactaron directamente aspectos sensibles como la jornada de trabajo y la remuneración de los tiempos no laborados.

Desde su entrada en vigor, tanto empleadores como trabajadores han buscado claridad sobre qué horas deben ser remuneradas y cuáles no, especialmente en lo relacionado con la hora de almuerzo y el tiempo de desplazamiento hacia el lugar de trabajo.

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Con el fin de disipar dudas y brindar orientación, el Ministerio de Trabajo emitió un comunicado en el que explicó por qué estos periodos no se consideran parte de la jornada laboral remunerada y cómo deben gestionarse a partir de ahora según la nueva normativa.

¿Por qué no se pagan las horas de almuerzo y transporte en Colombia?

Según informó El Tiempo, citando el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, ni la hora de almuerzo ni el tiempo de desplazamiento desde la casa se consideran parte de la jornada laboral, salvo en casos excepcionales. Si bien la ley exige un intermedio de descanso, este no se contabiliza dentro de las horas efectivas de trabajo.

"Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada", estableced el artículo.

En otras palabras, aunque la reforma laboral haya reducido la jornada, esas pausas mantienen su carácter no remunerado, siempre que sean tomadas libremente y no se preste de servicio durante ese lapso. Solo cuando el empleador ordena un traslado para cumplir tareas se debe reconocer el tiempo como trabajo efectivo.

¿Qué pasa si la empresa paga transporte o exige traslado?

El Ministerio del Trabajo aclaró que el simple hecho de que el empleador suministre transporte no convierte el viaje en jornada laboral. La excepción ocurre cuando el trabajador es requerido a desplazarse a una sede distinta por orden del empleador: ese tiempo debe remunerarse.

En la práctica, las empresas deberán ajustar reglamentos internos y contratos para dejar claro cuándo un traslado es orden de servicio y cuándo no.

¿A quién beneficia y a quién perjudica este cambio?

Para empleados formales, la formalización y la reducción progresiva de la jornada son avances; pero la aclaración sobre pausas y desplazamientos limita la base de horas remuneradas. Sectores como el doméstico y de seguridad, que la reforma busca proteger, deberán revisar cómo pactan horarios y transporte.

Los empleadores, por su parte, ganan predictibilidad legal, pero enfrentan el desafío de adaptar logística y política salarial para evitar litigios.