El Gobierno colombiano avanza con una nueva fase de control fiscal enfocada en contribuyentes que figuran en la base de datos de deudores morosos de la DIAN. En estos procesos, la autoridad tributaria puede decretar embargos sobre bienes como cuentas bancarias, bienes tradicionales y también sobre dinero depositado en billeteras virtuales administradas por entidades vigiladas, siempre dentro del marco legal del cobro coactivo.
La facultad de embargar el dinero está prevista en el Estatuto Tributario, que autoriza a la DIAN a adoptar medidas cautelares cuando una deuda tributaria está en firme y el contribuyente no atiende los llamados, notificaciones o requerimientos.
En el caso del dinero en las billeteras virtuales, estas funcionan como depósitos electrónicos en entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de la Economía Solidaria. Por ello, sus saldos pueden ser embargados bajo las mismas reglas aplicables a otros productos financieros que contengan recursos a nombre de un contribuyente.
Con las actualizaciones periódicas de los listados de morosos tributarios, la DIAN suele priorizar casos con deudas ejecutoriadas o con contribuyentes que no atendieron mandamientos de pago previos.
Embargos y bloqueos de dinero en billeteras virtuales: cómo se llevan a cabo
El procedimiento inicia con la expedición de un mandamiento de pago, documento que detalla el valor adeudado y concede un plazo para pagar o presentar defensa. Si no hay respuesta, la DIAN puede activar medidas cautelares.
Estas medidas pueden incluir:
- Embargo de cuentas bancarias y depósitos en entidades vigiladas.
- Bloqueo de dinero, siempre que sean administradas por entidades supervisadas.
- Retención de fondos disponibles para cubrir total o parcialmente la deuda.
- Inscripción de embargos sobre bienes registrables.
Las órdenes se notifican a entidades financieras y operadores de billeteras virtuales, quienes deben acatar y congelar los recursos indicados.
¿Quiénes aparecen en la base de datos de deudores de la DIAN?
Allí figuran personas naturales y jurídicas con obligaciones vencidas y en firme, entre ellas:
- Contribuyentes con impuestos, intereses o sanciones no pagados.
- Personas que ignoraron requerimientos o mandamientos de pago.
- Usuarios que incumplieron acuerdos de pago previamente pactados.
También pueden incluirse contribuyentes que no presentaron declaraciones pese a notificaciones oficiales, dando lugar a liquidaciones y posteriores procesos de cobro.
Cómo saber si estás en la lista de morosos de la DIAN
Se recomienda:
- Verificar el estado tributario en el portal transaccional.
- Revisar el módulo de obligaciones y cobro para identificar medidas cautelares.
- Consultar los canales oficiales de atención para aclarar inconsistencias o dudas.
Muchos contribuyentes se enteran del embargo al intentar usar sus productos financieros y encontrar saldos congelados, por lo que estar atento a notificaciones es fundamental.