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La DIAN recordó que la temporada de declaración de renta en Colombia exige revisar todos los movimientos del año. El aviso afecta especialmente a quienes usan apps para pagar y no llevan un control claro de sus ingresos y consignaciones.
Muchas personas creen que las billeteras virtuales son espacios fuera del sistema tributario. Esa idea puede ser peligrosa: la entidad registra movimientos y exige consolidado para calcular obligación fiscal.
¿Por qué las billeteras virtuales sí pueden generarte impuestos?
La DIAN explica que estas billeteras pueden generarte impuestos porque no se grava cada transferencia por su naturaleza. En realidad, se gravan las obligaciones que resultan cuando, al sumar movimientos, se superan los topes que fija la entidad para declarar.
Si las consignaciones, compras o ingresos superan esos umbrales, la persona queda obligada a presentar declaración y, según corresponda, pagar.
Las condiciones que activan la obligación son:
- Responsable del IVA
- Patrimonio bruto que al 31 de diciembre exceda los 211.793.000 pesos.
- Ingresos brutos superiores a 65.891.000 pesos.
- Compras (efectivo, débito, crédito) superiores a 65.891.000 pesos.
- Movimientos bancarios iguales o menores a 65.891.000 pesos.
Lo que debes revisar ya para no llevarte sorpresas
Los expertos recomiendan revisar tus movimientos mensuales y descargar el historial de billeteras digitales y cuentas de ahorro. Comprueba entradas y salidas reales y ten en cuenta que transferir dinero entre tus cuentas y luego a una billetera cuenta como consignación. Llevar un consolidado evita errores en la declaración.
Estos son algunos consejos prácticos:
- Descarga extractos mensuales de cada app y banco.
- Suma consignaciones y consumos por separado.
- Consulta si fuiste responsable de IVA durante 2024.
- Guarda comprobantes de transferencias y pagos.
Si no declaras o pagas: lo que te puede costar
Ten en cuenta que la DIAN aplica sanciones. Presentar la declaración fuera de plazo genera una sanción del 5% del impuesto a cargo por mes o fracción; la sanción mínima es de 498.000 pesos en 2025.
Además, la entidad suele enviar advertencias y da un plazo para pagar; si no se cumple, pueden aplicarse recargos adicionales señalados por la normativa y por comunicaciones públicas.