

Miles de colombianos con ascendencia española están a contrarreloj. El Gobierno español anunció que el trámite para obtener la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Democrática cerrará de manera definitiva el próximo 22 de octubre.
A partir de ese día ya no será posible iniciar el proceso, una vía que se abrió en 2022 y que permitió a hijos y nietos de españoles reclamar la ciudadanía en consulados del exterior.

¿Cuándo vence la Ley de Nietos?
El Consulado General de España en Bogotá confirmó que quienes aún no han presentado la documentación deberán hacerlo dentro del plazo establecido. Después de la fecha límite, no habrá excepciones ni prórrogas.
En Colombia, miles de solicitantes ya entregaron sus expedientes. Sin embargo, expertos advierten que quienes dejen todo para el último momento podrían quedar por fuera por falta de citas o demoras en la validación de papeles.
¿Qué es la Ley de Memoria Democrática?
La norma fue publicada en octubre de 2022 y reemplazó a laLey de Memoria Histórica de 2007. Su objetivo principal es honrar a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista, además de abrir la posibilidad de nacionalización para descendientes de españoles que fueron exiliados por razones políticas, ideológicas o de persecución.
Gracias a esta ley, hijos y nietos de ciudadanos españoles que perdieron su nacionalidad pudieron iniciar el trámite de ciudadanía en consulados.
¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad española?
Los grupos habilitados para acogerse a la Ley de Memoria Democrática incluyen:
- Hijos y nietos de españoles de origen.
- Descendientes de mujeres que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de 1978.Hijos mayores de edad de quienes recuperaron la nacionalidad por esta ley o la anterior.
- Hijos de españoles exiliados por la dictadura o la Guerra Civil.
El trámite debe hacerse personalmente en el consulado, con cita previa y documentos legalizados o apostillados.
¿Qué apellidos pueden acceder a la ciudadanía española?
En julio de 2024, el Consejo de Ministros amplió los alcances de la normativa y estableció que ciertos apellidos heredados de padres o abuelos españoles podían ser determinantes para iniciar el trámite.
Entre ellos figuran:
- Acevedo,
- Aguilar,
- Alarcón,
- Benítez,
- Cabrera,
- Camacho,
- Delgado,
- Díaz,
- Duarte,
- Espinosa,
- Fernández,
- García,
- González,
- Hernández,
- Jiménez,
- López,
- Martínez,
- Márquez,
- Navarro,
- Ramírez,
- Rodríguez,
- Ruiz,
- Sánchez,
- Torres,
- Vargas,
- Vázquez,
- Vera y
- Villanueva, entre muchos otros.
No obstante, no basta con portar uno de estos apellidos. Es indispensable demostrar con documentos que el padre, madre o abuelos eran de origen español y que llegaron a Colombia como exiliados.

¿Qué se necesita para la Ley de Nietos?
El proceso exige una serie de documentos clave:
- Certificado literal de nacimiento del solicitante (apostillado y con vigencia máxima de 12 meses).
- Acta de nacimiento del progenitor o abuelo español.
- Pruebas de exilio, como pasaportes, certificados de refugio o cartas de acogida.
- Formulario oficial del trámite y cédula de ciudadanía.
La solicitud se presenta en el Consulado de España en Bogotá y, en caso de faltar algún documento, hay un plazo de 30 días naturales para completarlo.











