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La Cuota de Compensación Militar representa un aporte económico que deben abonar los ciudadanos colombianos que, tras determinar su situación frente al servicio militar, sean clasificados y no se incorporen a dicho servicio. La legislación establece las pautas para calcular este pago, quiénes están obligados a realizarlo, así como las repercusiones en caso de no cumplir con dicha obligación.

Conforme a la Ley 1184 de 2008, que regula la Cuota de Compensación Militar, que fue adicionada posteriormente al régimen de reclutamiento vigente, aquellos que no efectúen el pago dentro de los plazos estipulados deberán enfrentar una sanción económica. Si la obligación persiste, la autoridad competente podrá activar un proceso de cobro por jurisdicción coactiva.

Dicho procedimiento también incluye la opción de implementar medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de la obligación, siempre de conformidad con las disposiciones que regulan el cobro de deudas en favor del Estado.

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¿Qué pasa si no se paga la cuota a tiempo? Consecuencias clave

Una vez que se consolide el recibo de liquidación, el ciudadano tiene un plazo de 90 días para efectuar el pago de la Cuota de Compensación Militar.

En caso de que el abono no se realice dentro de este lapso, la normativa vigente impone una sanción del 30% sobre el monto originalmente liquidado.

Tanto la cuota como la sanción deberán ser abonadas en un término de 60 días siguientes. Si transcurre dicho período y la obligación persiste, la autoridad competente podrá iniciar un proceso de jurisdicción coactiva para la recaudación de la deuda.

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¿Pueden embargar tu cuenta bancaria?

Sí, sin embargo, no de manera automática.

La legislación establece que, una vez que se ha iniciado el proceso de jurisdicción coactiva, la obligación puede ser exigida por la vía ejecutiva, utilizando como documento probatorio el recibo de liquidación correspondiente a la cuota.

En el contexto de dicho procedimiento y de acuerdo con las normativas que rigen el cobro coactivo en Colombia, la autoridad podrá decretar medidas cautelares, incluyendo el embargo de cuentas bancarias u otros activos del deudor, siempre que se considere necesario para asegurar el cumplimiento de la obligación de pago.

Ratificado | El Estado penalizará y congelará las cuentas de los ciudadanos que no abonen la cuota de compensación.Freepik

Cuota de Compensación Militar: así se calcula

El valor de la contribución está condicionado por la situación económica del ciudadano o, en caso de dependencia económica, por parte de sus progenitores o quienes tengan responsabilidad por él.

Para el cálculo de la cuota se consideran dos elementos:

  • El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) consignado en la PILA durante los últimos dos años o la fracción correspondiente.
  • El patrimonio líquido reportado en la declaración de renta del año fiscal anterior.

La ley establece diferentes porcentajes en función de los niveles de ingresos y patrimonio, además de definir topes máximos para cada elemento. En ningún caso el valor total de la Cuota de Compensación Militar podrá exceder los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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Quiénes están exentos de pagar

La legislación establece diversas exenciones para ciertos ciudadanos.

No estarán obligados a abonar la Cuota de Compensación Militar aquellos que:

  • Pertenecen a los niveles 1, 2 o 3 del Sisbén.
  • Poseen limitaciones físicas, psíquicas o neurosensoriales permanentes, certificadas por la autoridad médica competente.
  • Son miembros de comunidades indígenas que residen en su territorio y mantienen su identidad cultural, social y económica.
  • Son soldados desacuartelados luego de la tercera evaluación médica.