El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en Colombia, la Ley 1801 de 2016, establece las normas de la vida en comunidad. Lo que muchos no saben, es que allí se ponen límites a los lugares dónde los niños pueden estar solos.
Esto funciona, en particular, en los conjuntos residenciales. Allí las normas de convivencia pacífica y el bienestar colectivo son esenciales e incumplirlas puede llevar a importantes multas.
Los adultos deben cumplir con las normas que protegen a los menores según la ley de protección integral de niños, niñas y adolescentes. Ahí se exige el cumplimiento estricto de las normas que los cuidan.
Esta ley exige multas por trato indebido a menores en conjuntos residenciales
El artículo 38 de la normativa mencionada establece que incitar o engañar a menores de edad para participar en actividades inadecuadas para su desarrollo o potencialmente nocivas en un conjunto residencial es imputable con sanciones graves.
La multa será de 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV). Esto indicaría que en 2025 se paguen 759.200 pesos. Dependiendo la gravedad y las consecuencias, podría haber sanciones más graves que pueden ir hasta la cárcel.
Esta ley prohíbe dejar solos a los menores en estos lugares de complejos residencias
Otra ley, la 1209 de 2008 pone responsabilidades específicas sobre el uso de zonas comunes en conjuntos residenciales, como las piscinas. Dejar que un menor acceda a estas áreas sin las condiciones de seguridad, por ejemplo el acompañamiento de un adulto, puede llevar a sanciones para el responsable.
El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana otorga facultades a los agentes de la Policía Nacional para intervenir dentro de conjuntos residenciales sin necesidad de una orden judicial. El único requisito es que se evidencie la vulneración de derechos fundamentales.