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En Colombia, las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, tienen autonomía para establecer su propio reglamento interno, conocido como manual de convivencia. En ese documento se definen las normas de comportamiento, así como los derechos y deberes de los estudiantes.

Dentro de ese marco también se incluyen los códigos de vestimenta y el uso del uniforme. Si bien el incumplimiento de estas normas puede generar conflictos o sanciones por parte de la institución, un concepto legal establece que en ningún caso se puede negar el acceso a la educación.

En situaciones como estas, los padres tienen el derecho de acudir a la Secretaría de Educación local para proteger los derechos de sus hijos y velar por un entorno escolar justo y digno.

El concepto legal que impide a las instituciones imponer esta sanción

El 19 de febrero de 2010, el Ministerio de Educación colombiano expidió un concepto legal donde se establecen las condiciones para la exigencia del uniforme escolar en todas las instituciones del país. En ella, se menciona que solo se podrá exigir un uniforme para el uso diario y otro para las actividades de educación física, recreación y deporte. Sin embargo, existe una traba.

De acuerdo con Ámbito Jurídico, citando el Concepto Jurídico 40584, "el que el estudiante no cuente con las condiciones económicas para portar el uniforme para el uso diario o las actividades de educación física no será causal para negar el cupo o la asistencia al establecimiento educativo".

De la misma forma, los establecimientos educativos tampoco pueden exigir una marca específica o un proveedor definitivo para el uniforme. La razón principal de ambas obligaciones, según indica el documento, es la protección del derecho fundamental a la educación, como también lo establece el artículo 67 de la Constitución Política del país.

No deben cometer actos discriminatorios a estudiantes

En el mismo concepto, incluido en las circulares 3 del 2014 y 7 del 2016, se informa que está prohibido que las instituciones educativas cometan actos discriminatorios, humillantes o degradantes a un estudiante por el hecho de no utilizar el uniforme escolar en clases.

Además, tampoco pueden impedir que los alumnos ingresen con piercings o el cabello largo. Esto último se debe a que viola sus derechos a la libre personalidad y a la educación.

"Es obligación de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, en el marco de sus competencias, ejercer inspección y vigilancia sobre los establecimientos educativos que se encuentran en su jurisdicción; por lo tanto, atenderán las denuncias que les formulen por cualquier irregularidad sobre el tema del uniforme", indicó el portal Ámbito Jurídico.