

Una batalla judicial que se extendió por más de una década terminó con un giro clave en la Corte Suprema de Justicia. El caso giraba en torno a una pensión de sobrevivientes reclamada por cinco mujeres distintas, todas convencidas de tener derecho a recibirla tras la muerte del afiliado en 2002.
La controversia no solo puso en jaque a la entidad administradora, hoy conocida como Colpensiones, sino que además derivó en una condena por más de 3300 millones de pesos en intereses de mora. Esa decisión fue ahora revocada por el alto tribunal, que determinó que la suspensión del pago estuvo ajustada a la ley.
La disputa que frenó el pago durante 14 años
Tras el fallecimiento del afiliado, la entidad se encontró con una situación inusual: cinco mujeres reclamaban ser beneficiarias legítimas. Entre ellas figuraban la esposa, una compañera permanente, la madre del fallecido y otras dos ciudadanas que presentaron documentos para respaldar su solicitud.

Ante la imposibilidad de definir de inmediato quién tenía el derecho, la administradora suspendió el trámite con base en la norma que ordena frenar el reconocimiento cuando existe controversia entre posibles beneficiarios hasta que un juez tome una decisión. Sin embargo, en 2017 el Tribunal Superior de Cali condenó a la entidad a pagar intereses desde 2002, lo que elevó la cifra a 3.372 millones de pesos, muy por encima del valor original de la prestación.
El argumento del debido proceso y la protección del patrimonio público
Al revisar el expediente, la Sala Laboral concluyó que imponer esa sanción vulneró el debido proceso, pues no se podía castigar a la entidad por una demora originada en una disputa judicial compleja. Según explicó el alto tribunal, la suspensión obedeció a la aplicación del artículo 34 del Acuerdo 049 de 1990, que regula estos casos.
La Corte dejó claro que ordenar el pago de esos intereses habría significado un impacto injustificado sobre los recursos del sistema pensional. Con su decisión, anuló únicamente el cobro millonario, pero confirmó que las dos reclamantes reconocidas como beneficiarias (la esposa y la compañera permanente) recibirán la mesada y la indexación correspondiente, es decir, el ajuste del dinero por el paso del tiempo.












