

En el marco de la reforma laboral que se discute en el Congreso, uno de los artículos propuestos por el gobierno de Gustavo Petro implica adelantar dos horas el reloj para todos los empleados colombianos de jornada nocturna. La medida entraría en vigor seis meses después de que se sancione la ley.
Hasta el momento, el proyecto pasó su debate en la Comisión Cuarta del Senado después de una acalora discusión de diez horas que resultó en 13 votos afirmativos y 2 negativos. Si los cambios avanzan o no dependerá de la plenaria del Senado antes de que finalice la legislatura el 20 de junio.
Se adelantan las horas en la jornada nocturna: ¿cuándo comenzará?
De acuerdo con El Colombiano, en el debate de la reforma laboral se discutieron dos ponencias.
Una de ellas fue radicada, presentada por la senadoraAída Avella del partido Pacto Histórico. En su propuesta se plantea comenzar la jornada nocturna a las 6 p.m. en lugar de las 9 p.m., horario actual.

Sin embargo, la ponencia más apoyada por los gremios propone que el turno noche empiece a las 7:00 p.m. El horario fue parte de un acuerdo anterior cuando la reforma fue discutida en la Cámara de Representantes y, aunque todavía no hay ninguna decisión final, es la más probable.
La jornada nocturna en otros países: Colombia sería el sitio con el horario más temprano
En caso de que la legislación avance, Colombia se sumaría a Ecuador en tener el horario de la jornada laboral nocturna más temprano de América latina. En otros países comienzan:
- A las 9 p.m. en Argentina.
- A las 10 p.m. para trabajadores urbanos en Brasil.
- A las 8 p.m. en México.
Más cambios en las condiciones de trabajo: nuevos límites de horarios
Además del cambio en el turno de noche, un artículo de la reforma laboral establecería una jornada de trabajo ordinario de hasta 8 horas diarias y 42 horas semanales. Estos nuevos límites se distribuirían entre 4 y 6 días, con al menos uno de descanso. No obstante, existen ciertas excepciones.

Por ejemplo, se permite una jornada flexible de hasta 9 horas sin recargo, siempre y cuando no se exceda el límite de las 42 horas semanales. Mientras tanto, el número de horas extra permitidas se mantiene en 2 por día y 12 por semana.











