

Los conductores que circulan por las principales ciudades de Colombia deben prestar atención al estado de sus vehículos y al vencimiento de uno de los controles obligatorios establecidos por la normativa nacional.
El Código Nacional de Tránsito contempla multa e inmovilización del vehículo cuando no se realiza a tiempo la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. La misma consecuencia puede aplicarse si el automotor no se encuentra en condiciones adecuadas, incluso cuando tenga el certificado vigente.
La disposición es de alcance nacional, por lo que también rige para quienes circulan por Bogotá, Cali, Medellín y Cartagena. La revisión busca comprobar las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad necesarias para transitar por las vías del país.
¿Cuál es el requisito que puede provocar la inmovilización del vehículo?
La infracción C.35 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 establece la sanción para el conductor y/o propietario que no realice la revisión técnico-mecánica dentro del plazo legal.
La norma también contempla el caso en el que el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando cuente con los certificados correspondientes. En estos supuestos, además de la multa prevista para una infracción C, el vehículo será inmovilizado.
Por lo tanto, existen dos situaciones centrales que pueden derivar en la medida, tener vencida la revisión obligatoria o circular con el automotor en condiciones que no sean adecuadas para transitar.
El Ministerio de Transporte recordó en un concepto de 2025 que la infracción C.35 puede configurarse incluso cuando el certificado esté vigente si las condiciones del vehículo implican un peligro o riesgo inminente para el propio automotor, sus ocupantes o los demás usuarios de la vía.
Revisión técnico-mecánica: tener el certificado vigente puede no ser suficiente
Este es uno de los puntos que más deben tener en cuenta los propietarios. Aprobar la revisión no habilita a circular durante todo el período ignorando desperfectos que aparezcan posteriormente.

El artículo 50 del Código Nacional de Tránsito establece que el propietario de un vehículo que transite por Colombia tiene la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.
El organismo también ha explicado que pueden generar inconvenientes determinadas fallas relacionadas con llantas, luces, emisiones contaminantes y otros sistemas o dispositivos sometidos a verificación durante la revisión técnico-mecánica.
¿Qué pasa cuando un vehículo es inmovilizado en Colombia?
La inmovilización implica suspender temporalmente la circulación del automotor. El artículo 125 del Código Nacional de Tránsito establece que, cuando corresponda, el vehículo será llevado a un parqueadero autorizado hasta que desaparezca o sea subsanada la causa que originó la medida.
Por eso, antes de circular en Bogotá, Cali, Medellín, Cartagena o cualquier otra ciudad del país, los propietarios deben comprobar no solamente que la revisión técnico-mecánica esté vigente, sino también que el vehículo conserve las condiciones necesarias para transitar de forma segura.









