El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 del Distrito Judicial Norte, a cargo del Dr. Pablo H. Bozzi, Secretaria a cargo del Dr. Mauro Malosch, con sede en calle Pedro Edgardo Giachino No 6675, Planta Baja, Ba Ex Campamento YPF de la ciudad de Rio Grande, Pcia. de Tierra del Fuego, AelAS; en el marco de los autos caratulados "ASSIST CARGO S.A. C/ FOXMAN FUEGUINA S.A. S/ EJECUTIVO" - Expte. 33843/2019, cita y emplaza a la firma FOXMAN FUEGUINA S.A. CUIT Nº 30- 62992493-7 para que dentro del plazo de cinco (5) días con más la de treinta (30) días en razón de la distancia (Art. 170 del ritual) de notificado por edictos, deposite en la cuenta de autos registrada en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego con el CBU Nº 2680001361000005265416, la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 45/100 ($ 953.420,45) en concepto de capital, más la de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 381.200), que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas de la ejecución. En su caso, dentro del plazo señalado, deberá oponer las excepciones a que tuviere derecho y constituir domicilio en el radio del Tribunal. Ello, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución con intervención del Defensor Público que será designado para que lo represente (arts. 159,467.3, 478,479 y celes. del CPCCLRyM). Se transcribe el proveido que dice: "/1/Grande, 27 de septiembre de 2019 Por presentado y por parte, a mérito de la copia del poder acompañada.- Por constituido el domicilio procesal y denunciado el real (CPCCLRM58). Resultando el instrumento acompañado de los comprendidos en el CPCCLRM:456,459 y encontrándose cumplidos los presupuestos procesales, de conformidad con lo que disponen los arts. 56,57,58, 467 y 478 del mismo cuerpo legal, líbrese MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO contra FOXMAN FUEGUI­ NAS.A por la suma reclamada en autos de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATRO­ CIENTOS VEINTE CON 45/100 ($953.420,45) en concepto de capital, más la de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($381.200) que provisoriamente estimo para responder a intereses y costas de la ejecución. La intimación de pago importará la CITACION DE REMATE para oponer excepciones dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y el emplazamiento para que el deudor constituya, en ese plazo, domicilio procesal, bajo apercibimiento de darle por notificadas las sucesivas providencias automáticamente conforme lo dispuesto por el art. 146 del citado código. Asimismo, manifieste si los bienes embargados se encuentran afectados por prenda o gravamen alguno (CPCCLRM:467.1) Atento lo solicitado en el punto IV, párrafo 2do, trábese embargo sobre el Inmueble identificado con matricula I-A-9840 de esta ciudad, del cual resulta titular la demandada FOXMAN FUEGUINAS.A,CUIT No 30-62992493-7, hasta alcanzar las sumas anteriormente dispuestas. A cuyo líbrese oficio al Registro de la Propiedad de Inmueble. Fdo. Dr. Anibal R. Lopez Tilli, Juez.". Otro proveido: "// Grande, 5 de julio de 2024. Atento lo solicitado, corresponde ampliar el proveido de fecha 01/07/2024, toda vez que el mismo no estipula el plazo para que el demandado se presente a estar a derecho, por ello corresponde dejar aclarado que el plazo es de cinco (5) días, con mas la ampliación de treinta (30) días en razón de la distancia.- Fdo. Dr. Pablo H. Bozzi Juez.". Otro proveido: "/1/Grande 4 de octubre de 2024.- Agréguese y téngase presente los edictos sin diligenciar acompañados. Téngase presente lo manifestado por la ejecutante. Ello así, a tenor de lo dispuesto por el CPCCLRM. 159.1 y 467.3 publiquense edictos con las formalidades dispuesta por los artículos 160.1 y 161.1 del mismo cuerpo legal por el término de un (2) días en el Boletín Oficial y en el diario El Cronista - a elección del proponente -, a fin de que el demandado comparezca a estar a derecho bajo el apercibimiento dispuesto por el Cod. Cit. 357.2; con transcripción del auto que dispone el traslado respectivo en su parte pertinente, quedando autorizado a su confección y diligenciamiento el Dr. Alejandro Pagano Zavalia y/o quien se designe. Fdo. Dr. Pablo H. Bozzi Juez.".