La nueva Ley del Real I.D. entrará en vigencia a partir del 7 de mayo en todos los puntos del país. Este documento será un requisito obligatorio para poder abordar cualquier avión que viaje dentro de Estados Unidos.
Esta medida responde a un proyecto federal para reforzar la seguridad migratoria en todos los aeropuertos del país. Aquellas personas que no tramiten este documento deberán presentar sí o sí el pasaporte.
Atención pasajeros: este será el nuevo documento obligatorio para viajar en Estados Unidos
La nueva Ley del Real I.D. 2005 entrará en vigencia el día de mañana luego de haber sido presentado y debatido durante veinte años. La medida se propuso luego del atentado a las torres gemelas y busca reforzar los puntos migratorios de los aeropuertos.
El objetivo es poder identificar correctamente la identidad de todos los pasajeros para evitar, principalmente, atentados terroristas. Si bien el Real I.D. (una estrella dorada en la esquina superior derecha de las licencias de conducir) se emite hace varios años con la entrega de este carnet, hay muchos ciudadanos que no la habían tramitado.
La presentación de esta famosa estrella dorada será obligatoria para todas las personas que no presenten su pasaporte a la hora de tomar vuelos nacionales. Es decir, quienes muestran la libreta de viaje universal no tendrán ningún problema, pero en el caso de no contar con ninguno de estos documentos no tendrán permitido subir al avión.
¿Puedo tramitar un Real I.D. después del 7 de mayo?
Si bien el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) continuará emitiendo la estrella de Real I.D. a medida que los ciudadanos soliciten sus documentos, las autoridades recomendaban realizar estos trámites previo a la fecha de vigencia de la ley.
Asimismo, los ciudadanos habían manifestado en diversas ocasiones que el sistema de turnos de DMV estaba saturado y que ese factor demoraba significativamente la solicitud de todos los ciudadanos.
¿Qué pasa si no cuento con un Real I.D.?
El Real I.D. será obligatorio para todos los ciudadanos y residentes permanentes que tomen vuelos nacionales sin presentar el pasaporte. Quienes no puedan solicitarlo a la brevedad no tendrán ningún problema presentando dicho documento, pero se recomienda que inicien el trámite en algún punto.
A su vez, la Administración de Seguridad del Transporte (TSA) anunció que otros documentos admisibles sin la necesidad de solicitar un Real I.D. son;
- Licencia de conducir mejorada (EDL) o identificación mejorada (EID) emitida por el estado
- Pasaporte estadounidense
- Tarjeta de pasaporte estadounidense
- Tarjetas de viajero confiable del DHS (Global Entry, NEXUS, SENTRI, FAST)
- Identificación del Departamento de Defensa de EE. UU., incluidas las identificaciones emitidas a dependientes
- Tarjeta de residente permanente
- Tarjeta de cruce de frontera
- Una identificación con fotografía aceptable emitida por una nación tribal/tribu india reconocida a nivel federal, incluidas las tarjetas tribales mejoradas (ETC).
- Tarjeta PIV HSPD-12
- Pasaporte emitido por un gobierno extranjero
- Licencia de conducir provincial canadiense o tarjeta de Asuntos Indígenas y del Norte de Canadá
- Credencial de identificación de trabajador de transporte
- Tarjeta de Autorización de Empleo del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (I-766)
- Credencial de marino mercante de EE. UU.
- Tarjeta de Identificación Sanitaria para Veteranos (VHIC)