El Departamento de Estado mantiene publicada en su sitio web la lista completa de locaciones consideradas territorios estadounidenses, que habilitan a cualquier persona que nazca dentro de sus límites a obtener la ciudadanía de manera oficial.
En ese sentido, si bien contar con un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) es esencial para todo niño nacido en el exterior, las autoridades especifican dónde este trámite no es necesario dado que por ser territorios de EE.UU. el estatus de ciudadanos ya fue otorgado de manera automática.
Ciudadanía oficializada: todas las personas nacidas en estos lugares pueden obtenerla
Las autoridades especifican que todas las personas nacidas en los lugares señalados a continuación después de los períodos especificados obtuvieron automáticamente la ciudadanía estadounidense, por lo que pueden solicitar un pasaporte si así lo desean
- Puerto Rico después del 10 de abril de 1899
- Islas Vírgenes de EE. UU. después del 16 de enero de 1917
- Samoa Americana después del 15 de febrero de 1900
- Guam después del 23 de diciembre de 1952
- Isla Swains después del 3 de marzo de 1925
- La Zona del Canal de Panamá antes del 1 de octubre de 1979
- La Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte después del 8 de enero de 1978 (20:00 EST)
- Filipinas antes del 4 de julio de 1946
Ciudadanía estadounidense: quiénes deben solicitar un CRBA para obtenerla
Los ciudadanos estadounidenses que hayan tenido hijos en el extranjero deben solicitar un CRBA para que pueda constatarse la ciudadanía del niño obtenida a través de los padres.
Este informe es emitido únicamente a chicos menores de 18 años que tengan “conexión genética o gestacional” con un ciudadano.