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Cuando una deuda de impuestos no se resuelve, el IRS no pasa directamente al embargo: antes envía una serie de cartas, y hay una en particular que funciona como la última señal de alarma.

Es el Aviso Final de Intención de Embargo, conocido como Aviso LT11 (o Carta 1058), y su llegada marca el momento en que el reloj empieza a correr en serio. A partir de ahí, el contribuyente tiene un plazo acotado para actuar antes de que el organismo pueda quedarse con su dinero.

La última advertencia de IRS antes de embargar

El LT11 es la notificación formal con la que el IRS comunica su intención de embargar (levy) para cobrar una deuda impaga, e informa, al mismo tiempo, el derecho del contribuyente a solicitar una audiencia. No es la primera carta que llega: suele ser el último eslabón de una cadena de avisos previos (como el CP14 y los recordatorios posteriores). Por eso se la considera la advertencia final: después de esta, el IRS queda habilitado a avanzar sobre los bienes.

El organismo la envía por correo a la última dirección conocida del contribuyente y, según sus propias reglas, no está obligado a confirmar que la persona la recibió.

Uno por uno: qué bienes puede embargar el IRS

El embargo es una incautación legal de bienes para saldar la deuda. Una vez vencido el plazo sin respuesta, el IRS puede avanzar sobre distintos activos, entre ellos:

  • El dinero de las cuentas bancarias.
  • El salario, mediante una retención que se aplica sobre cada pago hasta cancelar la deuda o liberar el embargo.
  • Los beneficios del Seguro Social.
  • Los reembolsos de impuestos estatales.
  • Otros bienes, como vehículos e incluso una vivienda.

Para embargar, el IRS no necesita una orden judicial. Por eso ignorar la carta es el peor camino.

Cuánto tiempo hay para resolver el problema y desde cuándo corre

El plazo para actuar es hasta la fecha indicada en el aviso, en general, 30 días, pero ese plazo empieza a correr desde la fecha impresa en la carta, no desde el día en que uno la abre o la lee. Si la notificación quedó varios días en el buzón, esos días ya se descontaron. Y hay un detalle que el propio IRS subraya: esa fecha límite no se puede extender por ningún motivo.

Por eso, apenas llega el LT11, lo más prudente es contar los días desde la fecha de la carta y no dejar pasar el tiempo, porque cada jornada perdida reduce el margen de maniobra.

El plazo para actuar es hasta la fecha indicada en el aviso, en general, 30 días.

Cómo frenar el embargo

Dentro de ese plazo de 30 días, hay varias formas de detener o evitar el embargo:

  • Solicitar una audiencia de debido proceso de cobro (Collection Due Process o CDP). Es el recurso central que ofrece la carta: presentada a tiempo, con el Formulario 12153, suspende la acción de cobro mientras el caso está en revisión ante la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. En esa instancia se pueden proponer alternativas de pago, pedir que la cuenta se declare no cobrable o plantear otras defensas.
  • Pagar la deuda en su totalidad, si es posible.
  • Acordar un plan de pagos en cuotas (installment agreement), que una vez vigente puede frenar el embargo.
  • Presentar una oferta de transacción (offer in compromise) para quienes califican a saldar por menos del total.
  • Pedir la condición de “actualmente no cobrable” si pagar implicaría una dificultad económica real, lo que suspende el cobro mientras dure esa situación.