

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta desde hace años con facultades legales para inmovilizar recursos en cuentas bancarias cuando existe un adeudo fiscal que cumple determinadas condiciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF). No se trata de una medida nueva ni de un programa especial anunciado recientemente por el Gobierno de México.
En las últimas semanas volvieron a circular mensajes que aseguran que serán embargadas todas las tarjetas de crédito y cuentas bancarias que aparezcan en determinados registros. Sin embargo, la propia autoridad fiscal ha aclarado que no existen bloqueos masivos y automáticos por el simple hecho de tener depósitos o aparecer en una lista pública.
Atención: cuándo puede el SAT inmovilizar una cuenta bancaria
La legislación fiscal establece que el SAT puede ordenar la inmovilización de cuentas cuando existe un crédito fiscal firme, es decir, una deuda determinada, notificada y que ya no puede ser impugnada por haber vencido los plazos legales o porque ya concluyeron los medios de defensa correspondientes.
También puede proceder la medida en algunos casos específicos cuando el crédito está siendo impugnado, pero el contribuyente no garantizó adecuadamente el interés fiscal o incurrió en situaciones previstas por la ley, como no ser localizado en el domicilio fiscal o incumplir requerimientos relacionados con su contabilidad.

Una vez notificado el crédito fiscal, el contribuyente dispone de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo. Si no lo hace, la autoridad puede iniciar procedimientos de cobro y solicitar la inmovilización de recursos a través de las instituciones financieras correspondientes.
Qué bienes financieros pueden ser inmovilizados y cuáles están protegidos
Las disposiciones fiscales permiten que la autoridad actúe sobre distintos instrumentos financieros siempre que exista una deuda fiscal que cumpla los requisitos legales.
Entre los recursos que pueden ser objeto de inmovilización se encuentran:
- Cuentas de cheques
- Cuentas de ahorro
- Cuentas de inversión
- Depósitos en moneda nacional o extranjera
- Acciones, bonos y otros valores financieros
- Seguros vinculados a inversiones
No obstante, la legislación también establece protecciones para determinados recursos que no pueden ser retenidos en las mismas condiciones.
Entre ellos destacan:
- Cuentas de nómina donde se depositan salarios
- Pensiones de cualquier tipo
- Cuentas individuales de ahorro para el retiro (Afore)
- Aportaciones voluntarias protegidas por la Ley del SAR
- Recursos provenientes de programas sociales federales
Además, el SAT no puede inmovilizar cantidades superiores al monto del adeudo fiscal, incluyendo actualizaciones, recargos y multas que correspondan. Si se llegara a bloquear una suma mayor por error, la autoridad debe ordenar la liberación del excedente una vez detectada la situación.
Qué hacer si una cuenta fue inmovilizada por el SAT
El trámite para recuperar el acceso a los recursos no se realiza directamente con el banco, sino ante la autoridad fiscal.
Los pasos habituales incluyen:
- Solicitar al banco el número de oficio que ordenó la inmovilización.
- Conocer el monto exacto reclamado.
- Agendar una cita en el portal del SAT.
- Pagar el adeudo, solicitar parcialidades o presentar una garantía válida.
- Utilizar, cuando corresponda, medios de defensa como el recurso de revocación, el juicio de nulidad o la asistencia de la PRODECON.
Un dato importante para evitar la desinformación es que el propio SAT aclaró en 2026 que no existe una norma que autorice bloqueos masivos y automáticos de cuentas bancarias por el monto de los depósitos, ni una iniciativa de ese tipo publicada en el Diario Oficial de la Federación o en el Congreso de la Unión.



