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La legislación vigente en la Ciudad de México contempla distintos mecanismos que pueden derivar en la suspensión temporal o la cancelación definitiva de la licencia de conducir para quienes cometan infracciones graves o reincidan en conductas sancionadas por las autoridades de tránsito.

Ante las consultas sobre posibles anulaciones de licencias, es importante distinguir entre las multas económicas y las causales establecidas en la normativa. Actualmente, la pérdida del permiso para conducir está relacionada con la gravedad y la reiteración de determinadas faltas, así como con el sistema de puntos previsto por el Reglamento de Tránsito.

Atención: en qué casos pueden suspender la licencia de conducir en la CDMX

La Ley de Movilidad de la Ciudad de México, en su artículo 68, establece que la licencia puede ser suspendida por un período de entre seis meses y tres años en determinadas circunstancias.

Entre las causales previstas se encuentra la acumulación de tres infracciones a la Ley de Movilidad o sus reglamentos en el transcurso de un año, así como causar daños a terceros o a sus bienes sin haber realizado la reparación correspondiente.

También se contempla la suspensión para quienes sean sancionados por conducir bajo los efectos del alcohol. En la primera infracción, la suspensión es de un año y el conductor debe cumplir un tratamiento contra las adicciones. Si existe una segunda sanción por esta causa en un período superior a un año, la suspensión puede extenderse hasta tres años.

Entre las causales previstas de anulación se encuentra la acumulación de tres infracciones a la Ley de Movilidad.
Entre las causales previstas de anulación se encuentra la acumulación de tres infracciones a la Ley de Movilidad. ChatGPT

Cuándo procede la cancelación definitiva de la licencia

Las causales para la cancelación definitiva se encuentran reguladas por el artículo 67 de la Ley de Movilidad de la CDMX.

La autoridad puede cancelar la licencia cuando una persona reciba una segunda sanción en un mismo año por conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos, o una tercera sanción por el mismo motivo dentro de un período de tres años.

La medida también puede aplicarse cuando el conductor comete una infracción bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, cuando ha sido sancionado en dos ocasiones con suspensión de licencia o cuando se comprueba que presentó información o documentos falsos durante el trámite.

Asimismo, la cancelación puede proceder si una autoridad jurisdiccional o ministerial determina que un hecho de tránsito constituye un delito.

El sistema de puntos también puede provocar la pérdida de la licencia

El artículo 66 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México contempla un sistema de puntos de penalización asociado a las infracciones cometidas por los conductores.

De acuerdo con esta normativa, la licencia puede ser cancelada cuando se acumulen doce puntos de penalización, los cuales se asignan conforme a las sanciones registradas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Cada infracción suma una determinada cantidad de puntos y, en caso de que una boleta de sanción sea anulada, los puntos correspondientes también se descuentan. La acumulación de puntos está vinculada a las faltas cometidas y funciona de manera independiente al pago de las multas económicas.

Motivos que pueden derivar en la suspensión o cancelación de la licencia

  • Tres infracciones en un año, según la Ley de Movilidad.
  • Conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos en los supuestos previstos por la ley.
  • Causar daños a terceros sin resarcirlos.
  • Acumular doce puntos de penalización en la licencia.
  • Recibir dos sanciones de suspensión de licencia.
  • Presentar documentación falsa durante el trámite.
  • Que una autoridad determine que un hecho de tránsito constituye un delito.