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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que fortalece la protección de niñas, niños y adolescentes en México.

La resolución se dio al analizar el Amparo Directo en Revisión 3097/2025, caso donde una persona fue condenada por no pagar la pensión de sus hijas. Frente a dicho contexto, la SCJN confirmó que el Código Penal de Tamaulipas es constitucional y puede sancionar este tipo de abandono.

Histórico fallo de la Suprema Corte contra las Afores: adiós a las altas comisiones sobre tu pensión (foto: archivo).
Histórico fallo de la Suprema Corte contra las Afores: adiós a las altas comisiones sobre tu pensión (foto: archivo).

El Tribunal determinó que los padres que incumplan de manera injustificada con sus obligaciones alimentarias podrán enfrentar sanciones penales más severas, marcando un precedente que busca garantizar justicia y seguridad para sus hijos.

Consecuencias del fallo de la SCJN en el Amparo Directo en Revisión 3097/2025

La SCJN determinó que toda persona legalmente obligada a proporcionar alimentos no puede eludir esta responsabilidad sin una justificación válida. La omisión intencionada de esta obligación se considera un abandono que impacta de manera directa el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

El Pleno Tribunal ratificó la sentencia condenatoria y respaldó la constitucionalidad del Código Penal de Tamaulipas, al indicar que la norma define con claridad los elementos del delito.

La Suprema Corte establece que el pago de alimentos a menores de edad es innegociable

La SCJN examinó la expresión “sin motivo justificado” y determinó que no presenta ambigüedad ni infringe el principio de legalidad, por lo que se considera válida en el contexto del delito de abandono de obligaciones alimentarias.

  • La interpretación de esta expresión es fundamental para la correcta aplicación de la ley.
  • La decisión de la SCJN refuerza la importancia de la claridad en la redacción legal.

El Tribunal aclaró que la justificación debe analizarse de manera individual, teniendo en cuenta la situación económica del deudor, eventos de fuerza mayor y otras circunstancias concretas que dificulten el cumplimiento de la pensión.

La Corte subrayó que este enfoque flexible otorga a los jueces la capacidad de evaluar cada situación sin la imposición de criterios rígidos que puedan perjudicar de manera injusta a alguna de las partes.

Asimismo, aclaró que la ley no es necesario que enumere todas las posibles causas de justificación para que el tipo penal sea considerado constitucional.

El Tribunal destacó que el derecho a recibir alimentos es parte de la protección reforzada que el Estado debe asegurar a niñas, niños y adolescentes.

Por consiguiente, cuando un padre o madre incumple sin justificación, puede enfrentar sanciones penales y consecuencias civiles, tales como embargos o retención de ingresos. La Corte indicó que este criterio influirá en otras legislaciones del país, al reafirmar que el interés superior de la niñez permite implementar medidas más severas contra deudores alimentarios renuentes.