

Durante una sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , se determinó que la Ley del Registro Civil de Yucatán vulnera la libertad de madres y padres al impedir que los apellidos compuestos formen parte del nombre de sus hijas e hijos.
El fallo se dio luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnara el Decreto 747/2024, que introdujo modificaciones al artículo 40 de dicha normativa. Con las nuevas disposiciones, ahora las madres podrán otorgarle de forma directa su apellido, sin obligatoriedad que herede el apellido de padre.

Conoce los detalles de esta disposición y cumple con la normativa actual del Registro Civil.
Nueva Ley del Registro Civil: los padres podrán elegir apellidos compuestos para sus hijos
Como resultado del fallo emitido por la Corte Suprema, el cual fue publicado en el Diario Oficial del Estado (DOE), se ha procedido a la modificación del artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán.
En consecuencia, se establece de manera formal que los padres o madres, ya sean biológicos o adoptivos, tienen la facultad de registrar a sus hijas e hijos con apellidos compuestos o incluso con más de dos apellidos simples que correspondan a una misma persona, garantizando así un marco legal que respeta y contempla la diversidad de denominaciones familiares que se encuentran previstas en la legislación vigente.
Uno de los argumentos clave presentados en la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024 destaca que “esta elección representa un momento personal y emocional, por lo que debe considerarse dentro de la esfera privada”.
Contenido del anterior artículo 40 de la Ley de Registro Civil de Yucatán
Previo a la modificación, este artículo indicaba:
“Cuando ambas personas progenitoras acudan ante el Oficial a registrar a su primera hija o hijo, podrán escoger, de común acuerdo, el orden en que se colocarán los apellidos de su descendiente, los cuales corresponderán (única y exclusivamente) al primero o segundo de sus apellidos, (sin posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona)”
Un apellido compuesto se define como aquel integrado por dos o más vocablos, que pueden estar unidos mediante un guion, una preposición o la conjunción “y”.
Beneficios de la Ley del Registro Civil en México
La modificación al artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán implicó un ajuste jurídico, así como también un cambio significativo de alcance social. Al habilitar que madres y padres elijan apellidos compuestos o más de dos apellidos simples, se reconoce la diversidad de conformaciones familiares y se refuerza el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes.
Este fallo histórico marca un precedente relevante no solo para Yucatán, sino para todo México, al redefinir la interpretación de los derechos de madres y padres y el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes frente a la legislación civil.
Especialistas en derecho civil y familiar señalan que este cambio:
- Garantiza la libertad de los progenitores para decidir el nombre completo de sus hijos sin intervención arbitraria del Estado.
- Favorece la preservación de la herencia familiar, al permitir combinar apellidos de manera que reflejen tanto la línea materna como paterna.
- Refuerza la protección del derecho a la vida privada y familiar, un principio consagrado en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos.




