

Un cambio significativo en los documentos oficiales de México ha sido confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Esta resolución tendrá un impacto directo en miles de ciudadanos que realizan trámites legales, bancarios y administrativos en Jalisco.
A partir de esta decisión, cierta información personal no será requerida de manera obligatoria en las actas de nacimiento. Este cambio tiene como objetivo fortalecer derechos fundamentales como la privacidad y la protección de datos personales.
Aunque el caso se originó en Jalisco, el alcance de esta decisión será general y podría transformar la manera en que se expiden estos documentos en diversas oficinas del Registro Civil de México.

SCJN confirma cambios en actas de nacimiento y elimina un dato obligatorio
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucionales segmentos de los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco. Estas disposiciones exigían la inclusión de notas marginales en las actas de nacimiento, que se encontraban visibles en cada copia certificada del documento.
En dichas anotaciones se especificaba si la persona había contraído matrimonio o se había divorciado, lo que exponía su estado civil en trámites cotidianos. Con tal resolución, esta información ya no será un requisito en las actas de nacimiento expedidas por el Registro Civil.

La Suprema Corte suprime la exigencia de revelar el estado civil
El fallo se origina del Amparo en Revisión 468/2024, presentado por un individuo que solicitó la eliminación de las anotaciones relativas a su matrimonio y divorcio de su acta. No obstante, en un primer instante, la solicitud fue denegada por el Registro Civil.
Después de examinar minuciosamente el caso, la Corte determinaría que exigir la divulgación del estado civil transgrede ciertos derechos constitucionales. Entre estos se encuentran la protección de datos personales, el derecho a la privacidad, la igualdad y la prohibición de discriminación.
La SCJN reafirmó que el estado civil es una categoría protegida por la Constitución mexicana.
A partir de la declaratoria general de inconstitucionalidad emitida por el Pleno de la SCJN el 21 de abril de 2026, ninguna autoridad del Registro Civil de Jalisco podrá sustentar actos o trámites en las disposiciones invalidadas.
Las personas podrán obtener copias de sus actas de nacimiento sin verse obligadas a divulgar información sobre su estado civil o divorcio. Los cambios más relevantes confirmados son:
- Ya no será obligatorio mostrar el estado civil.
- No deberán aparecer notas de matrimonio o divorcio.
- Se protege la privacidad y los datos personales.
- Se refuerza el derecho a la igualdad.

