

Durante una sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se determinó que la Ley del Registro Civil de Yucatán vulnera la libertad de madres y padres al impedir que los apellidos compuestos formen parte del nombre de sus hijas e hijos.
El fallo se originó tras la impugnación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al Decreto 747/2024, que introdujo modificaciones al artículo 40 de dicha normativa.

La Ley del Registro Civil cambia: los padres ya pueden elegir apellidos compuestos para sus hijos
De acuerdo con la resolución emitida por la Corte Suprema, publicada el miércoles 10 de diciembre en el Diario Oficial del Estado (DOE), se ha modificado el artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán.
Por ende, se reconoce formalmente que los padres o madres, tanto biológicos como adoptivos, tienen la facultad de registrar a sus hijas e hijos con apellidos compuestos o incluso con más de dos apellidos simples correspondientes a una misma persona, garantizando así un marco legal claro que respeta y contempla la diversidad de denominaciones familiares estipuladas en la legislación vigente.
Uno de los argumentos centrales de la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024 sostiene que “esta elección constituye un momento personal y emocional, por lo que queda circunscrita a la esfera privada”.
¿Qué establecía el artículo 40 anterior de la Ley del Registro Civil de Yucatán?
Contenido:
“Cuando ambas personas progenitoras acudan ante el Oficial a registrar a su primera hija o hijo, podrán escoger, de común acuerdo, el orden en que se colocarán los apellidos de su descendiente, los cuales corresponderán (única y exclusivamente) al primero o segundo de sus apellidos, (sin posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona)”
Previo a la modificación, este artículo indicaba:
La modificación al artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán no solo constituye un ajuste jurídico, sino que también posee un alcance social. Al permitir que madres y padres seleccionen apellidos compuestos o más de dos apellidos simples, se reconoce la diversidad de conformaciones familiares y se refuerza el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes.
Un apellido compuesto se define como aquel que está integrado por dos o más vocablos, los cuales pueden estar unidos mediante un guion, una preposición o la conjunción “y”.
Este fallo histórico establece un precedente significativo no solo para Yucatán, sino también para todo México, al redefinir la interpretación de los derechos de madres y padres y el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes frente a la legislación civil.
Especialistas en derecho civil y familiar afirman que este cambio:
- Garantiza la libertad de los progenitores para decidir el nombre completo de sus hijos sin intervención arbitraria del Estado.
- Favorece la preservación de la herencia familiar, al permitir combinar apellidos de forma que reflejen tanto la línea materna como paterna.
- Refuerza la protección del derecho a la vida privada y familiar, un principio consagrado en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos.


