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Los padres tienen libertad para elegir el nombre y apellido de sus hijos, aunque existen determinadas restricciones que pueden impedir que una elección sea aceptada al momento de realizar el registro de nacimiento.
Algunas combinaciones de caracteres pueden ser consideradas inadecuadas o ilegibles por las autoridades y, en esos casos, los progenitores deberán optar por otra alternativa para completar el certificado oficial del bebé.
El Gobierno puede rechazar estos nombres y apellidos
De acuerdo con el Código Administrativo de Nueva Jersey, N.J.A.C. 8:2-1.4, la elección del nombre, incluido el apellido, corresponde a los padres del niño.
No obstante, el Estado se reserva la facultad de rechazar aquellos nombres que contengan obscenidades, numerales, símbolos o combinaciones de caracteres que no puedan leerse correctamente.
Esto significa que los progenitores no cuentan con libertad absoluta para registrar cualquier combinación de caracteres que deseen. Si el nombre elegido es rechazado por alguna de estas razones, la normativa establece qué información deberá incorporarse al certificado de nacimiento.
En el caso del apellido, si ambos padres tienen la custodia del recién nacido y no logran ponerse de acuerdo sobre cuál utilizar, el certificado deberá incluir los dos apellidos, en orden alfabético y separados por un guion.
¿Qué ocurre si los padres no eligen un apellido dentro del plazo establecido?

La regulación de Nueva Jersey establece que los padres o el custodio del bebé disponen de cinco días desde el nacimiento para decidir el apellido.
Si transcurre ese período sin que se haya realizado una designación y tampoco existe un apellido registrado conforme al procedimiento previsto por la normativa, el menor será registrado con los apellidos de ambos padres, ordenados alfabéticamente y separados por un guion.
La misma disposición contempla qué sucede cuando el apellido elegido es rechazado por el Registrador Estatal.
En ese caso, también se aplicará el mecanismo establecido por la normativa para registrar los apellidos de los progenitores.
¿Qué pasa con el nombre de pila?
La normativa también establece un procedimiento específico para el nombre de pila. Si los padres no se ponen de acuerdo sobre el nombre elegido o si el Registrador Estatal rechaza la opción presentada por alguna de las razones contempladas en la regulación, se colocará un guion (-) en el espacio correspondiente al nombre de pila del certificado.
Una vez transcurridos los cinco días, cualquier apellido asignado por el Registrador o cualquier designación realizada en el certificado solo podrá modificarse mediante los procedimientos legales correspondientes establecidos por el estado.
Los padres deben revisar cuidadosamente la información antes de firmar
El Departamento de Salud de Nueva Jersey también indica en su documentación oficial que los padres tienen derecho a elegir el nombre de su hijo, pero advierte que, una vez incorporado al registro de nacimiento, el nombre no puede modificarse simplemente mediante una nueva elección de los progenitores.
Para cambiarlo posteriormente, puede ser necesario recurrir a un procedimiento judicial.


