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Según se expresa en la Ley de Sucesiones de Argentina, no todas las personas mencionadas en un testamento o unidas por lazos familiares tienen garantizado el derecho a cobrar una herencia cuando fallece un pariente o ser querido.

En este sentido, existen situaciones puntuales en las que la Ley de Sucesiones permite excluir a un heredero, incluso si es un hijo, cónyuge o figura expresamente como beneficiario.

Estas personas no cobrarán la herencia por más que figuren en el testamento

El Código Civil y Comercial de la Nación establece la “indignidad para suceder”, cuya figura permite dejar sin herencia a quien haya tenido conductas graves contra el causante, es decir la persona fallecida.

Por la nueva Ley de Sucesiones estas personas ya no cobrarán la herencia aunque lo diga el testamento o sean familiares directos, ¿a quiénes afecta?
Fuente: Archivo
Por la nueva Ley de Sucesiones estas personas ya no cobrarán la herencia aunque lo diga el testamento o sean familiares directos, ¿a quiénes afecta? Fuente: Archivo

La indignidad para suceder es una sanción jurídica que está regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación, entre los artículos 2281 y 2285, e impide heredar o recibir bienes de una sucesión.

No obstante, la categoría de herederos indignos no se aplica de manera automático, si no que se realiza a través de un proceso judicial.

En qué casos se aplica la indignidad para suceder

Según se regula en el Código Civil y Comercial de la Nación, las causas por las que se declara la indignidad para suceder son:

  • Homicidio o tentativa de homicidio contra el causante: si el heredero o legatario mató o intentó matar a la persona de la que debía heredar, queda automáticamente excluido de la sucesión. La sanción también alcanza a quienes hayan participado como cómplices, instigadores o autores indirectos, incluso si el hecho no llegó a consumarse.
  • Acusación calumniosa por delitos graves: pierde el derecho a heredar quien haya acusado falsamente al causante de un delito grave que pudiera derivar en una pena de prisión.
Por la nueva Ley de Sucesiones estas personas ya no cobrarán la herencia aunque lo diga el testamento o sean familiares directos, ¿a quiénes afecta?
Fuente: Archivo
Por la nueva Ley de Sucesiones estas personas ya no cobrarán la herencia aunque lo diga el testamento o sean familiares directos, ¿a quiénes afecta? Fuente: Archivo
  • Violencia física o violencia moral grave: incluye situaciones de maltrato físico, pero también de violencia psicológica o emocional intensa.
  • Fraude en el proceso sucesorio: quedan excluidos quienes hayan actuado de manera desleal para beneficiarse económicamente. Esto incluye ocultar, destruir, alterar o falsificar el testamento.
  • Negativa injustificada a prestar alimentos: cuando una persona estaba legalmente obligada a asistir económicamente al causante y se negó sin causa válida, puede ser declarada indigna.

Ley de Sucesiones: ¿cómo es el proceso para declarar la indignidad?

La indignidad para suceder no se aplica de manera automática ni surge solo por el vínculo familiar o el contenido del testamento ya que para que entre en vigencia es necesario iniciar una acción judicial específica.

Quien impulsa el pedido debe acreditar la causa invocada mediante pruebas concretas y luego de analizar los elementos aportados, el juez dicta una resolución.

Si se declara la indignidad, el heredero queda excluido de la sucesión y debe restituir los bienes que haya recibido hasta ese momento.