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Cuando una persona fallece poco tiempo después de casarse, la situación de su cónyuge frente a la herencia puede ser muy diferente a la que muchos imaginan.

Aunque exista un vínculo matrimonial y hasta se haya dejado el testamento, el Código Civil y Comercial establece una situación excepcional que puede excluir a la esposa de la sucesión cuando se cumplen determinadas condiciones.

La regla de los 30 días que puede cambiar una herencia

El Código Civil y Comercial establece que el cónyuge puede quedar excluido de la herencia si la persona fallece dentro de los 30 días de celebrado el matrimonio, siempre que la muerte se produzca por una enfermedad que ya existía al momento de casarse y que era conocida por el otro cónyuge.

El cónyuge puede quedar excluido de la herencia si la persona fallece dentro de los 30 días de celebrado el matrimonio, siempre que la muerte se produzca por una enfermedad que ya existía al momento de casarse y que era conocida por el otro cónyuge. (Fuente: Shutterstock)
El cónyuge puede quedar excluido de la herencia si la persona fallece dentro de los 30 días de celebrado el matrimonio, siempre que la muerte se produzca por una enfermedad que ya existía al momento de casarse y que era conocida por el otro cónyuge. (Fuente: Shutterstock)

Esta situación se conoce como matrimonio in extremis” y requiere que se cumplan con las condiciones establecidas por el artículos 2436.

Por esta razón, es fundamental que los ciudadanos tengan en cuenta los siguientes puntos:

  • El fallecimiento debe ocurrir dentro de los 30 días del matrimonio.
  • La enfermedad debe existir al momento de celebrar el matrimonio.
  • El otro cónyuge debe haber conocido esa enfermedad.
  • La enfermedad debe tener un desenlace fatal previsible.
  • No debe haber existido una unión convivencial previa.

Cuándo el cónyuge sí hereda los bienes

Fuera de esta situación excepcional, el cónyuge tiene derechos hereditarios establecidos por la ley y puede recibir una parte de la sucesión junto con otros familiares del fallecido.

Si existen hijos, el cónyuge hereda una parte igual a la de cada descendiente, aunque no recibe como herencia la mitad de los bienes gananciales que ya le correspondía por el régimen matrimonial.

Qué pasa si hay hijos, padres o ningún otro familiar

Cuando existen ascendientes, como los padres del fallecido, el cónyuge recibe la mitad de la herencia y la otra mitad corresponde a esos herederos.

Si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad de la herencia, por lo que los hermanos, sobrinos y otros parientes colaterales quedan desplazados.

La excepción que permite conservar el derecho a heredar

La propia ley establece una excepción para los matrimonios in extremis: la exclusión hereditaria no se aplica cuando el matrimonio fue precedido por una unión convivencial.

Por este motivo, una muerte ocurrida dentro de los 30 días del casamientos no elimina automáticamente el derecho del cónyuge a heredar, ya que deben comprobarse todas las circunstancias exigidas por la norma.

También es necesario diferenciar esta situación de otros casos en los que se pierde la vocación hereditaria, como el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse o determinadas decisiones judiciales que implican el cese de la convivencia.