

Volver a casarse después de enviudar puede tener consecuencias sobre determinados bienes recibidos del cónyuge fallecido. El Código Civil establece una obligación conocida como reserva viudal, destinada a proteger a los hijos y descendientes del primer matrimonio.
La norma no significa que el viudo pierda automáticamente los bienes ni que tenga que entregar toda su herencia a los hijos al celebrar un nuevo matrimonio. La obligación afecta a determinados bienes adquiridos gratuitamente del cónyuge fallecido y a otros casos previstos expresamente por la ley.
El artículo 968 del Código Civil establece que el viudo o viuda que pase a segundo matrimonio deberá reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de determinados bienes. Además, excluye expresamente de esta obligación su mitad de gananciales.
Por eso, resulta fundamental distinguir qué patrimonio está sometido a la reserva viudal, qué bienes quedan fuera y cuáles son las obligaciones que aparecen al contraer nuevas nupcias.

Segundo matrimonio: qué bienes deben reservarse para los hijos
El punto de partida está en el artículo 968 del Código Civil. La reserva viudal comprende los bienes que el viudo o viuda haya adquirido de su difunto consorte mediante testamento, sucesión intestada, donación u otro título lucrativo.
La obligación busca que la propiedad de esos bienes quede reservada a los hijos y descendientes del primer matrimonio. El segundo matrimonio es, por tanto, el hecho que activa esta protección en los términos previstos por el Código Civil.
Sin embargo, existe una excepción especialmente importante: la mitad de gananciales correspondiente al viudo o viuda no queda sometida a esta reserva. No debe confundirse esa parte del patrimonio con los bienes recibidos gratuitamente del cónyuge fallecido.
La reserva viudal tampoco se limita exclusivamente a los bienes procedentes directamente del difunto. El artículo 969 amplía los supuestos a determinadas adquisiciones procedentes de hijos del primer matrimonio y de parientes del fallecido.
Qué bienes de la herencia deben reservarse y cuáles quedan fuera
La obligación legal afecta a categorías concretas. Por eso, afirmar que al contraer un segundo matrimonio hay que reservar “la herencia” completa sería incorrecto.
Entre los bienes alcanzados por la reserva viudal se encuentran:
- Los recibidos del cónyuge fallecido mediante testamento.
- Los adquiridos del cónyuge mediante sucesión intestada.
- Los recibidos del fallecido mediante donación.
- Los adquiridos del cónyuge por cualquier otro título lucrativo.
- Determinados bienes recibidos de un hijo del primer matrimonio.
- Determinados bienes recibidos de parientes del cónyuge fallecido por consideración a este.
En cambio, el propio artículo 968 introduce una exclusión fundamental: la mitad de los bienes gananciales que corresponda al viudo no queda incluida en esta obligación.
Por tanto, la herencia de los hijos protegida mediante esta figura no supone reservar indiscriminadamente todo el patrimonio de la persona viuda. Es necesario conocer el origen de cada bien y cómo fue adquirido.
Qué debe hacer el viudo cuando vuelve a casarse
La reserva viudal no queda únicamente en una obligación abstracta. El Código Civil establece actuaciones concretas para identificar y proteger los bienes sometidos a ella.
El artículo 977 determina que, al contraer un segundo matrimonio, debe hacerse inventario de todos los bienes sujetos a reserva. De esta forma, queda identificado qué patrimonio está afectado por esta obligación.
También debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad la condición de reservables de los bienes inmuebles. Esta medida permite que la situación jurídica de esas propiedades quede reflejada registralmente.
Además, debe realizarse la tasación de los bienes muebles. El Código Civil contempla también obligaciones de garantía relacionadas con los bienes reservables en los términos establecidos legalmente.
Cuándo desaparece la obligación de reservar los bienes
La reserva viudal no se mantiene necesariamente en todos los casos. El Código Civil establece circunstancias concretas en las que la obligación puede desaparecer.
Una de ellas se produce cuando los hijos mayores de edad que tengan derecho a los bienes renuncian expresamente a la reserva. En ese supuesto, la protección puede quedar sin efecto conforme a las condiciones establecidas por la norma.
También existe una excepción respecto de las cosas dadas o dejadas por los propios hijos al progenitor cuando estos conocían que se encontraba nuevamente casado.
Además, el artículo 971 establece otro supuesto relevante: la reserva viudal cesará si, al morir el padre o la madre que contrajo segundo matrimonio, no existen hijos ni descendientes del primero.
Qué ocurre si el viudo vende un bien sujeto a reserva
Los bienes sujetos a reserva viudal pueden plantear otra cuestión importante: qué sucede cuando son vendidos o transmitidos por la persona obligada a reservarlos.
El Código Civil diferencia entre bienes muebles e inmuebles y establece reglas específicas para las enajenaciones. Los artículos 974, 975 y 976 regulan las consecuencias dependiendo de cuándo se realizó la transmisión y de la naturaleza del bien.

Esto significa que la celebración de un segundo matrimonio no debe analizarse únicamente desde la perspectiva de quién heredará en el futuro. También puede afectar al régimen jurídico de determinadas operaciones realizadas con bienes reservables.
Por eso, conocer si una vivienda, terreno u otro elemento patrimonial está sujeto a reserva viudal resulta relevante antes de realizar determinados actos de disposición.


