A partir de abril de 2008 las empresas que se encontraban comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador, empezaron a incorporarse al SUAF, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Res. (ANSES) 292/2008:
a) Por inscripción en el Régimen de Empleadores ante AFIP: Toda persona física y jurídica de la actividad privada, que se inscribe en el régimen de empleadores ante la AFIP queda incluida en el SUAF.
b) Por presentación ante ANSES de una Solicitud de Reintegro por Asignaciones Familiares: Los empleadores que realizaron, una solicitud formal de reintegro por Asignaciones Familiares ante ANSES, quedaban automáticamente incorporadas al SUAF a partir del mes inmediato posterior al de la presentación de las solicitudes de reintegros por Asignaciones Familiares.
c) Por tratarse de Beneficiarios comprendidos en el Decreto N° 1212/2003
d) Por solicitud voluntaria del Empleador: Mediante la presentación de una nota formal ante una Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES.
e) Por determinación de ANSES.: Las empresas - empleadores que no ingresaron al SUAF por los procedimientos enumerados anteriormente, fueron incorporadas en etapas, durante los meses de Junio/2008, Agosto/2008 y octubre/2008, en este último mes se incorporaron al resto del total de empresas - empleadores.
Alerta
Si de la consulta en Internet, "ANSES - Autopista de Servicios - Servicios Corporativos - Empresas Incorporadas al SUAF", figure aún en Octubre de 2008, con estado "NO HABILITADO", deberá presentar ante ANSES la nota de Solicitud Voluntaria de Incorporación al SUAF.
Los empleadores deberán continuar abonando las Asignaciones Familiares a través del Sistema de Fondo Compensador hasta tanto reciban la notificación formal de aceptación, en la que se indicará el mes a partir del cual ANSES procederá a liquidar las Asignaciones Familiares a sus trabajadores dependientes.
Incorporada en el SUAF, la empresa no podrá, a partir de ese momento, abonar las Asignaciones Familiares a través del Sistema de Fondo Compensador, no pudiendo compensar por el pago de Asignaciones Familiares, a excepción de los casos de licencia por maternidad y maternidad Down en curso o se inicien en el mes de incorporación al SUAF.
En el mes de incorporación, la Empresa -Empleador- al SUAF es el responsable de presentar ante ANSES los formularios que avalen el pago de las asignaciones Familiares a cada uno de sus trabajadores dependientes.
La empresa debe presenta ante ANSES una nota con carácter de Declaración Jurada detallando la nómina de sus trabajadores, aclarando la cuenta bancaria o la boca de pago elegida por cada uno de los trabajadores. Como también, es responsable de notificar a todos sus trabajadores las normas del Régimen de Asignaciones familiares, en el plazo de diez (10) días contados desde la incorporación de la empresa al sistema; dicha notificación se emitirá por duplicado y en forma obligatoria mediante el Formulario PS.2.61 "Notificación del régimen de Asignaciones familiares - Sistema Único de Asignaciones Familiares"
En el caso de producirse el ingreso de un nuevo trabajador, la empresa también debe notificar al nuevo trabajador del Régimen de Asignaciones Familiares - SUAF - dentro de los (10) días hábiles de su ingreso mediante el Formulario PS.2.61 "Notificación del régimen de Asignaciones familiares - Sistema Único de Asignaciones Familiares"
Una vez que las empresas se encuentren incluidas en el SUAF, su responsabilidad se limita a continuar con su obligación fiscal de incorporar a través del Programa de Simplificación y Unificación Registral de AFIP, denominado "Mi Simplificación", la información relacionada con los datos del trabajador, sus vínculos familiares y las novedades referentes a bajas, altas o modificaciones del grupo familiar.
La empresa deja de abonar las Asignaciones Familiares a través del Sistema de Fondo Compensador, no pudiendo compensar por el pago de Asignaciones Familiares, a excepción de los siguientes casos: Asignaciones Familiares anteriores y asignaciones por maternidad. Dispondrán del plazo de un año, contado a partir de la fecha de incorporación al SUAF, para presentar ante ANSES las solicitudes de reintegro y para los casos de licencia por maternidad, el plazo de un año se cuenta desde la fecha del último pago a la trabajadora. Vencido dichos plazo se producirá la caducidad del derecho a solicitadas en lo sucesivo
A partir de la mencionada notificación de la inclusión al SUAF, el trabajador será el responsable de presentar en tiempo y en forma ante ANSES personalmente o a través de un representante designado los formularios respectivos solicitando las asignaciones familiares.
Los trabajadores en relación de dependencia a partir de ahora, para solicitar el cobro de una asignación familiar, deberán presentar ante ANSES, por si o por un representante (en este caso deberá completar el Rubro "Representante") los siguientes formularios:
l Formulario PS.2.55 "DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares", para solicitar el pago de la Asignación Familiar por Maternidad y Maternidad Down o para solicitar el pago de la Asignación Familiar por Prenatal o para designar un Apoderado/Apoderado Extraordinario para percibir las Asignaciones Familiares.
En el caso que el rubro 6 de dicho Formulario no se encuentre debidamente cumplimentado deberá acompañarse el Certificado Médico original. El Formulario solicitando la liquidación de la Asignación Familiar por Maternidad/Maternidad Down deberá ser presentado ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia respectiva; si se presentara con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad/Maternidad Down no corresponderá el pago de la Asignación Familiar por Maternidad/Maternidad Down.
l Formulario PS.2.53 "DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares - Sistema Único de Asignaciones Familiares", En caso de que opte por no percibir la Asignación Familiar por estar cobrándolas el otro padre/madre/co-adoptante o para revocar una renuncia ya efectuada para comenzar a percibirla nuevamente:
l Formulario PS.2.51 "DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual" para la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Acompañar el Certificado Escolar o el Certificado de Tratamiento y/o Rehabilitación, y presentar conjuntamente si en el formulario no se hubieran completado los Rubros 2 ó 3.
l Formulario PS.2.57 "Nota de reclamo SUAF" se presentara en el caso que el beneficiario realice reclamos relacionados con la liquidación de Asignaciones Familiares. Se reconocerá el derecho a reclamar con una retroactividad de 2 años, que se contará a partir de la presentación del reclamo formal ante ANSES, acompañado de la documentación que corresponda.
l Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste la Boca de Pago: A) si optaran por una cuenta bancaria propia o cuenta sueldo deberá constar, el Apellido/s y Nombre/s y Número de CUIL, adjuntando Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI, Apellido/s y Nombres y número de CBU correspondiente. B) Si la elección es una Boca de Pago/Sucursal de Correo deberá constar Apellido/s y Nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido.
Conforme lo determino el Decreto 1591/2008 a partir de septiembre de 2008 los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley Nº 24.714 para los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo son los detallan en el Cuadro I.
Conforme el art. 4 de la Ley 24714 y art. 6 y 9 de la Ley 24241, se considerará "Remuneración" a los efectos de las asignaciones familiares al monto resultante de la suma de la remuneración bruta mensual (ó en caso de corresponder- excluidas la Asignación Familiar por Maternidad) con excepción del monto por horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo (SAC).
El derecho al cobro de las detalladas Asignaciones Familiares, ANSES lo determinará en función de las remuneraciones contenidas en las declaraciones juradas presentadas por los empleadores ante AFIP y a la información de los beneficiarios sobre sus relaciones familiares, registrada en la base de datos de la ANSES y el Programa de Simplificación y Unificación Registral de AFIP (Mi Simplificación).
También, para el cobro de determinadas asignación, la ANSES requiriere que el trabajador cuente con una antigüedad mínima y continua de:
Matrimonio: 6 meses a la fecha de celebración del matrimonio
Prenatal: 3 meses al momento de la concepción
Nacimiento: 6 meses a la fecha de ocurrido el nacimiento
Adopción: 6 meses a la fecha de adopción
Conforme, los dispone el art. 21 de la Ley 24714, cuando el trabajador se desempeñare en más de un empleo tendrá derecho a la percepción de las asignaciones en el que acredite mayor antigüedad. Excepto, en la asignación por maternidad sobre la que tendrá derecho a la percepción en cada uno de los empleos.
Cuando ambos progenitores estén comprendidos en el presente régimen, las prestaciones serán percibidas por uno solo de ellos. Podrán ser solicitadas por aquel a quien su percepción, en función de su monto, le resulte más beneficiosa. Esta opción podrá ejercerse dos veces por año calendario, pero sólo una vez en cada semestre.
En relación a los reclamos por asignaciones impagas se estará a lo establecido por el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo 20744, los trabajadores tendrán hasta 2 años, contado a partir de la fecha de ocurrido el hecho generador para las asignaciones de pago único, y a partir de la omisión en la liquidación de haberes respectiva para las de pago mensual, para realizar su reclamo, paso dicho plazo caducará su derecho.
Enmiéndese que la fecha en que han ocurrido los respectivos hechos generadores son:
a) Para la asignación por nacimiento, la fecha del alumbramiento asentada en la partida o certificado respectivo;
b) Para la asignación por matrimonio, la fecha de su celebración consignada en la partida o certificado correspondiente;
c) Para la asignación por adopción, la fecha de la sentencia;
d) Para la asignación por maternidad, la fecha de inicio de la licencia legal correspondiente.
e) Para la asignación prenatal, la fecha de concepción.
En el caso de la asignación "prenatal", si se solicita ante ANSES con posterioridad al 6 mese solo se perciben los meses que resta desde la presentación de la documentación hasta el nacimiento y si se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago de la asignación familiar por prenatal.
En el caso de la asignación por maternidad, y por maternidad Down, si se presenta la documentación ante ANSES con posterioridad a la finalización de la licencia no corresponde el pago de la asignación familiar por maternidad.
En consecuencia, con la implementación del SUAF, los trabajadores deberán notificar a su empleador toda novedad, modificación que se produzca con relación a sus cargas y relaciones de familia, acompañando la documentación que las acredite, a efectos de que este las informe a ANSES a través del Programa de Simplificación Registral "Mi Simplificación" a fin de poder solicitar a ANSES las asignaciones en tiempo oportuno.
Para ello, deberán tener conocimiento de la normativa, trámites y formularios para solicitar la liquidación y pago de las asignaciones familiares que le correspondan.
De lo expuesto, surge claramente que si el trabajador no se informa puede dejar de percibir las asignaciones familiares, por falta de acreditación, por falta de presentación de la solicitud en tiempo oportuno o por desconocimiento de su derecho.
Es muy importante para evitar inconvenientes, que las empresas cumplan con la obligación de "Notificación del régimen de Asignaciones familiares - Sistema Único de Asignaciones Familiares" (Formulario PS.2.61) y los trabajadores tomen conciencia y conocimiento efectivo del SUAF.