La asignación por ayuda escolar anual tiene por objeto cubrir los gastos extras que ocasiona el inicio del ciclo lectivo escolar de los hijos menores de 18 años; siendo complementaria de la asignación por hijo o hijo discapacitado.
La asignación por ayuda escolar anual se otorga a los trabajadores en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), beneficiarios del SIJP y del seguro por desempleo con derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo discapacitado y consiste en el pago de una suma que se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de educación inicial, general básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial
La asignación se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores.
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Son requisitos para su cobro:
1. Que el hijo sea menor de dieciocho (18) años.-
2. Que curse desde el 1º grado hasta el 6º año de la escuela secundaria o Educación General Básica o Polimodal en Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.
3. Que el hijo concurra regularmente a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial.
4. Que el hijo con discapacidad, que cuente con Autorización expresa de ANSES, cualquier sea su edad, concurra a Establecimientos Educacionales donde se imparta Nivel Inicial, Educación General Básica, Polimodal o Enseñanza Diferencial o a Establecimientos Oficiales o Privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, o cuando reciban Enseñanza Diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante o impartida individualmente aunque la misma no se realice en Establecimientos Oficiales o Privados.
Si la empresa esta incluida en el SUAF -Sistema Único de Asignaciones Familiares-, todas las asignaciones las paga directamente la ANSES ( Res. 292/08 ) en los Bancos autorizados, o en a través del correo o mediante la acreditación de los importes en la cuenta bancaria del trabajador (cuenta sueldo)., y los trabajadores que cobran la ayuda escolar anual, no tendrán que presentar el certificado escolar de su hijo en las delegaciones de la ANSES entre los meses de marzo y junio. La ANSES informó que pagará la Ayuda Escolar Anual correspondiente al ciclo lectivo 2009, a partir de febrero, a todos los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de ART, beneficiarios de la Prestación por Desempleo y jubilados y pensionados, que tengan derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad, conforme al siguiente esquema de pagos:
1. Jubilados y pensionados: con los haberes de febrero.
2. Beneficiarios de la Prestación por Desempleo: con la cuota correspondiente a febrero.
3. Trabajadores de empresas incorporadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF): en los meses de marzo y abril.
4. Trabajadores que cobran las asignaciones familiares a través sus empleadores: con los haberes del mensual febrero.
Los trabajadores bajo relación de dependencia con empleadores incorporados a SUAF que no hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en ‘forma masiva‘ mediante los pagos que efectuó esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), tendrán derecho al pago de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual, contra presentación del correspondiente certificado escolar / tratamiento de rehabilitación / enseñanza diferencial , siempre que tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo / Hijo con Discapacidad, en los meses comprendidos entre el de inicio del ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación / enseñanza diferencial y el de vencimiento del plazo establecido de 120 días.
En consecuencia para acceder al beneficio, deberán presentar ante la ANSES:
1. Original del Formulario PS.2.51 ‘DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual - Sistema Único de Asignaciones Familiares‘,
2. Si en el Formulario no se hubieran completado los Rubros 2 ó 3, el interesado deberá acompañar el original del Certificado Escolar o el Certificado de Tratamiento y/o Rehabilitación correspondiente al año que se liquida expedido por, la Escuela, o Establecimiento Educacional, o Maestro Particular, o Centro o Instituto de Rehabilitación, del que surjan los mismos datos que obran en el Formulario. Es decir, en el certificado debe constar:
- Identificación de la Escuela, Instituto o Establecimiento Educacional;
- Nombre y apellido del alumno;
- Fecha de inicio del ciclo lectivo o de inicio de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado, con aclaración, en este caso, del tipo y número de matrícula habilitante del responsable del tratamiento;
- Nivel y tipo de escolaridad o de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado;
- Fecha de emisión;
- Sello del Establecimiento con los datos institucionales y firma de la Autoridad competente.
El monto a percibir por esta asignación ha sido regulado por el Decreto 337/2008 mediante el cual se dispuso que a partir del 1º de septiembre de 2008 los valores, de la asignación por ayuda escolar, que son los detallados en los Cuadros adjuntos a esta nota.
Mediante el Decreto 1591/2008, se establecieron los rangos, topes de las asignaciones familiares contempladas en la ley 24714 ‘Asignaciones Familiares‘. Los mismos se aplican para determinar el derecho a percibir las asignaciones familiares desde el mes de septiembre de 2008. En el caso de la asignación por ayuda escolar los rangos son:
Ayuda Escolar Anual: Remuneración entre $ 100.- y $ 4.800,00.-
Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad: Sin tope de Remuneración
Para finalizar, es importante resaltar, el caso particular de los trabajadores de temporada que tienen derecho a percibir la presente asignación y para hacer efectivo su derecho deberán presentar el certificado de inicio de escolaridad, conforme los siguientes plazos:
a) dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo si su efectiva prestación de servicios excede de ese plazo en la temporada.
b) dentro del período de prestación de servicios si éste fuese inferior a 120 días de iniciado el ciclo lectivo o en su defecto al inicio de su próxima prestación en la siguiente temporada.
c) dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo, aunque no se encuentren prestando servicios, cuando se trate de trabajadores que tengan derecho a percibir la asignación por ayuda escolar a través del SUAF
Para los casos a) y b) si la prestación de servicio, hubiese comenzado con posterioridad al mes de inicio del ciclo lectivo, corresponderá el pago de la asignación por ayuda escolar conjuntamente con los haberes del mes de ingreso, contra la presentación de certificado.
Cuando la documentación respaldatoria no fuera presentada dentro del plazo conferido, o se constatare la falta de asistencia efectiva al ciclo lectivo, se procederá al descuento automático de la asignación.