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Imserso actualiza sus viajes para mayores de 55 años: desde ahora los acompañantes deben cumplir con estos requisitos

El programa de turismo para personas mayores incorpora cambios en las condiciones para los acompañantes, afectando precios y acceso.

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El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) ha anunciado cambios en su Programa de Turismo para la temporada 2024-2025. Entre las principales modificaciones, se han actualizado los requisitos que deben cumplir los acompañantes de los beneficiarios, lo que podría afectar tanto al acceso como al coste del viaje.

Este programa, que permite a las personas mayores disfrutar de viajes subvencionados a distintos destinos de España, busca garantizar una mejor distribución de los recursos y mejorar la organización de las plazas. Con estos ajustes, el Imserso pretende ofrecer una experiencia de viaje más equitativa y accesible para sus beneficiarios y acompañantes.

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Viajes del IMSERSO para mayores de 55 años: nuevos requisitos para acompañantes

Las personas beneficiarias del programa pueden viajar con un acompañante, aunque las condiciones varían según la relación con el titular de la plaza:

  • Cónyuge o pareja de hecho: pagará el mismo precio subvencionado que el beneficiario.
  • Hijo con discapacidad del 45% o superior: pagará el mismo precio que el titular si comparte habitación.
  • Otros acompañantes: deberán abonar el precio completo del viaje sin subvención.
 Los precios de los viajes varían según el destino, la duración y el tipo de habitación. (Foto: archivo)

Además, los acompañantes pueden tener que asumir gastos adicionales, como el seguro de viaje, que está incluido para los titulares pero no siempre para ellos.

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Requisitos para viajar con el IMSERSO

Según informa el Gobierno de España, los viajes del Imserso están destinados a personas residentes en España que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

Los acompañantes que no sean cónyuges o hijos con discapacidad deberán pagar el coste total del viaje. (Foto: archivo) 

  1. Ser pensionista de jubilación.
  2. Ser pensionista de viudedad con 55 años o más.
  3. Ser pensionista por otros conceptos de la Seguridad Social con 60 años o más (incluidos beneficiarios de pensiones de incapacidad permanente).
  4. Ser beneficiario de una prestación o subsidio por desempleo con 60 años o más.
  5. Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social con 65 años o más.

Además, también pueden acceder al programa aquellas personas que reúnan estos requisitos y residan en países como Alemania, Andorra, Francia, Italia o Portugal, entre otros.


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