En esta noticia

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este jueves 15 de octubre la decisión del Tribunal Supremo de mantener la suspensión cautelar del derecho a voto de 163.020 nacionalizados por la ley de nietos. Los afectados disponen de tres vías para intentar recuperar el sufragio antes de las elecciones generales del 29 de noviembre, aunque los plazos judiciales, los trámites consulares y los costes de representación legal dificultan el proceso.

El grupo afectado está formado por ciudadanos inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática o de una instrucción posterior del Ministerio de Justicia, cuestionada por los magistrados. Quedan fuera quienes todavía no figuran en el censo, que cerró el 1 de agosto: entre ellos, 96.895 solicitudes de nacionalidad aprobadas pendientes de inscripción y otras 304.272 que aún esperan una resolución.

¿Cuáles son las tres vías para recuperar el derecho a voto antes del 29-N?

Los 163.020 afectados por la suspensión cautelar pueden recurrir a tres alternativas: solicitar una certificación ante el consulado español correspondiente, personarse en el procedimiento ante el Tribunal Supremo para presentar alegaciones o intentar acudir al Tribunal Constitucional mediante un recurso de amparo. Cada opción tiene requisitos y limitaciones, y ninguna garantiza por sí sola que puedan votar en las elecciones generales del 29 de noviembre.

1. La vía consular: solicitar una certificación de nacionalidad

El Tribunal Supremo estableció que la suspensión no se aplicará cuando los responsables de los consulados expidan, bajo su responsabilidad, una certificación que acredite que, a fecha del 1 de agosto de 2026, los afectados accedieron a la nacionalidad española conforme a los requisitos legales.

El documento debe confirmar que son hijos o nietos de represaliados por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual.

Esta alternativa presenta dificultades administrativas. La Abogacía del Estado ya había advertido sobre los problemas operativos de algunos consulados, afectados por el volumen de trabajo y por circunstancias como cortes de luz, falta de combustible o desastres naturales. Las fuentes jurídicas consultadas por EFE consideran que resolver estas certificaciones antes de las elecciones será especialmente complicado por la proximidad de los comicios.

Además, los afectados dependen de la actuación de los consulados. No pueden aportar nueva documentación para modificar la situación, sino que deben solicitar la certificación correspondiente. Esta limitación afecta especialmente a quienes obtuvieron la nacionalidad mediante la instrucción de Justicia cuestionada en el procedimiento.

El Gobierno redobla la presión sobre el Supremo por la “ley de nietos” y cuestiona a algunos jueces (foto: EFE)EFE

2. La vía judicial: personarse ante el Tribunal Supremo

La segunda alternativa consiste en personarse ante el Tribunal Supremo como parte codemandada y presentar alegaciones contra la suspensión cautelar. El plazo es de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BOE. Además, el tribunal solicitó que los afectados puedan consultar sus decisiones en el Tablón Edictal Judicial Único y en los tablones de anuncios de los consulados españoles.

Esta opción exige la intervención de abogado y procurador, lo que supone un coste adicional para los afectados. A ello se suma el escaso margen de tiempo para que el Supremo tramite las presentaciones y dicte una resolución antes del 29 de noviembre. Si se acumula un elevado número de personaciones, el tribunal podría tener dificultades para resolver todas las impugnaciones a tiempo.

3. El recurso de amparo: acudir al Tribunal Constitucional

La tercera vía sería recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional por una posible vulneración de derechos fundamentales. No obstante, las fuentes jurídicas consultadas por EFE señalan que existen obstáculos de legitimación y que los afectados no podrían acudir directamente al Constitucional sin agotar antes los recursos disponibles en la jurisdicción ordinaria.

El Gobierno ha indicado que la Abogacía del Estado estudia esta posibilidad, aunque el procedimiento sigue abierto en el Supremo. Según las fuentes jurídicas citadas por EFE, el Constitucional no puede intervenir mientras no termine la tramitación en la jurisdicción ordinaria.

Si la intervención del Constitucional no ofrece una solución inmediata para las elecciones del 29-N. Si los afectados presentan alegaciones ante el Supremo, deberán esperar a que avance la tramitación judicial.EFE

Por tanto, esta alternativa no ofrece una solución inmediata para las elecciones del 29-N. Si los afectados presentan alegaciones ante el Supremo, deberán esperar a que avance la tramitación judicial; si no lo hacen, un eventual recurso de amparo podría resultar inadmisible por no haber agotado las vías ordinarias. El calendario electoral convierte así los plazos administrativos y judiciales en uno de los principales obstáculos para recuperar el derecho al voto.