Tanto la Seguridad Social como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se encargan de conceder el subsidio por desempleo, es decir, una ayuda económica dirigida a personas que están en paro pero en búsqueda activa de empleo
Dado que el desempleo es una de las mayores preocupaciones en nuestro país, y España cuenta con una de las tasas de paro más altas de toda Europa, desde administraciones públicas se distribuyen asistencias económicas a aquellas personas que están fuera del mercado laboral.
No obstante, cabe aclarar que no todos los subsidios por desempleo son iguales. Ellos dependen de factores como el tiempo que la persona lleve en paro, cuánto haya cotizado a la Seguridad Social, la edad que tenga, y si cumple requisitos como estar en búsqueda activa de empleo.
Fecha de cobro del subsidio extraordinario por desempleo
El subsidio por desempleo incluye un pago de 480 euros al mes. El SEPE suele hacer el ingreso entre los días 10 y 15 del mes siguiente al momento de la solicitud.
No obstante, es posible que algunos beneficiarios ya hayan recibido el pago. Pues algunas entidades bancarias, suelen adelantar este ingreso. Por ello, si llegado el día 15 no lo has recibido, conviene que contactes con tu banco por si ha habido algún problema.
Según indican desde el portal web oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), este subsidio por desempleo solo se puede cobrar una vez y tiene una duración máxima de 180 días.
¿Cuáles son los requisitos para recibir esta ayuda?
El subsidio extraordinario por desempleo se destina a individuos que, en última instancia, hayan agotado cualquiera de los subsidios por desempleo mencionados en el artículo 274 del TRLGSS debido a agotamiento, así como a personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo, PREPARA o RAI, y estén registradas como demandantes de empleo.
Para acceder a él, el organismo público exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, tanto contributiva o no contributiva.
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares.
- No estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo (en fecha de su solicitud).
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.