Un propietario reclamó judicialmente los atrasos derivados de varias actualizaciones de la renta, pero la Justicia de España concluyó que esas cantidades no eran exigibles porque no habían sido comunicadas correctamente a la inquilina.
El caso, analizado por Sergio Gutiérrez, experto inmobiliario, pone el foco en uno de los requisitos que deben cumplir los arrendadores para aplicar una subida del alquiler: poder acreditar que la actualización fue comunicada al inquilino en los términos que establece la ley.
La Justicia revoca un desahucio por las subidas del alquiler no comunicadas
Según explica Gutiérrez a través de su cuenta de TikTok (@Sergio_excellence_circle), la Audiencia Provincial de Madrid revocó el desahucio promovido por un propietario que reclamaba judicialmente los atrasos correspondientes a las actualizaciones de la renta.
El contrato incluía una cláusula de actualización vinculada al IPC, pero, según el experto, el propietario no había notificado las correspondientes subidas de la manera exigida. La única prueba aportada era un correo electrónico de 2024 cuya fecha, además, estaba mal consignada.
El resultado fue que la inquilina fue considerada al corriente de pago, las cantidades correspondientes a las subidas no eran exigibles y el propietario terminó condenado al pago de las costas del procedimiento.
Gutiérrez resume la consecuencia de esta forma: “La renta actualizada solo se puede exigir desde el mes siguiente a la comunicación. Hacia atrás, nada”.
Artículo 18 de la LAU: la subida debe comunicarse por escrito
El artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), también conocida como Ley de Alquileres, establece que la renta puede actualizarse cada año de vigencia del contrato cuando exista un pacto entre las partes y dentro de los límites establecidos legalmente.
La norma también fija cuándo puede comenzar a cobrarse esa actualización. En concreto, el artículo 18.2 señala que “La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito”.
La comunicación debe expresar el porcentaje de alteración aplicado y, si el arrendatario lo solicita, puede acompañarse de la certificación correspondiente del Instituto Nacional de Estadística (INE). La propia ley contempla también como válida la notificación realizada mediante una nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Por ello, tener una cláusula de actualización incluida en el contrato no significa que el propietario pueda reclamar automáticamente todas las subidas acumuladas. Debe poder acreditar que las actualizaciones fueron notificadas.
Gutiérrez insiste en esta cuestión al explicar que “El artículo 18.2 de la LAU no te obliga a un medio concreto para notificar, pero sí que obliga a poder demostrarlo”. En su opinión, si el arrendador no puede acreditar la comunicación, “esa subida jurídicamente, o sea, no existe”.
El consejo del experto a propietarios e inquilinos
Ante situaciones como la de la sentencia, el experto recomienda a los propietarios dejar constancia documental de cada actualización. “Si eres propietario, notifica por escrito con acusa de recibo y guarda la prueba cada año”, aconseja Gutiérrez.
El especialista también advierte de las consecuencias de no hacerlo a tiempo: “Si eres propietario, esto te puede costar años de actualizaciones”. La falta de una comunicación que pueda demostrarse puede impedir reclamar posteriormente las cantidades correspondientes a periodos anteriores.
Para los inquilinos, Gutiérrez plantea revisar las comunicaciones recibidas y comprobar que las cantidades abonadas se corresponden con las actualizaciones que hayan sido notificadas. “Y si eres inquilino, si a ti nunca te han comunicado nada, revisa que estás pagando de más”, señala.
El caso demuestra así que la existencia de una cláusula de actualización en el contrato no es suficiente por sí sola para reclamar judicialmente los atrasos: la comunicación de la subida y la posibilidad de demostrarla resultan determinantes.