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Uno de los principales temores al firmar un contrato de alquiler en España y establecer una relación con el propietario es cómo afrontar los gastos cotidianos y si estos pueden repercutir en la renta mensual del arrendamiento.

En este sentido, uno de los gastos que más controversia genera es el gasto por la comunidad de vecinos. Aunque muchos inquilinos consideran que este gasto es responsabilidad del propietario, lo cierto es que no siempre es así y hasta pueden haber ocasiones en las que tengan que pagar lo relativo a ese concepto.

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El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos indica que: "Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario".

Esto quiere decir que, en caso de pacto entre inquilino y propietario, el inquilino se hará cargo de esos gastos, entre los que se puede incluir los de comunidad. El pacto debe reflejarse por escrito, es decir, en el contrato de alquiler que firmen esas partes.

Para ello, es necesario incluirlo en una cláusula dentro del documento, que no solo debe reconocer el pago de la comunidad por parte del inquilino, sino también el importe anual que le supondrán los gastos por este concepto.

Por lo tanto, antes de discutir a quién le toca pagar la comunidad, resulta imprescindible acudir al contrato de alquiler: si no hay cláusulas que lo especifiquen, el inquilino no debe pagar la comunidad.

¿Pueden subir los gastos de comunidad a pagar por el inquilino?

Sí, esta circunstancia está contemplada por la ley, que permite el incremento de los gastos a pagar por el inquilino en revisiones anuales y hasta que se cumplan los cinco años de vigencia del contrato cuando se firma con personas físicas.

Lo único que exige la LAU es que la subida no supere el doble del porcentaje de actualización de la renta que se calcula con el IPC (Índice de Precios al Consumo) o el IRAV (Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda).