

Antiguos deportistas profesionales que trabajaron durante años sin cotizar por esa actividad podrán ver modificada su jubilación, según el Real Decreto 739/2026, publicado en el BOE el 25 de septiembre de 2026. La norma entrará en vigor tres meses después de su publicación, el 25 de diciembre de este año.
La normativa permitirá reconocer como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social los periodos de actividad en los que ejercieron como deportistas profesionales y no pudieron cotizar antes de la integración oficial de su colectivo en el sistema.
El objetivo es que ese tiempo pueda contar tanto para acceder a la jubilación como para calcular una pensión más alta en los casos en que corresponda.
A quiénes afecta la medida que permite incorporar años cotizados al Régimen General
La medida impactará a quienes desarrollaron alguna actividad deportiva profesional en España desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha en la que su colectivo quedó integrado en el Régimen General de la Seguridad Social. Además, es importante aclarar que los futbolistas profesionales están excluidos de este Real Decreto, ya que se rigen por una normativa específica.
Por lo tanto, no se trata de una devolución de dinero ingresado en su día, sino del reconocimiento de algunos años como cotizados en las que estas personas trabajaron, pero no pudieron cotizar porque no existía la cobertura correspondiente para su colectivo.
Por otro lado, la incorporación de los deportistas al Régimen General ha variado según las distintas disciplinas. Por ejemplo, los ciclistas profesionales entraron en el Régimen General en 1992, mientras que los jugadores de baloncesto fueron incorporados en 1993 y los de balonmano en 1998. Posteriormente, el proceso se completó para el resto de los deportistas profesionales.

Cómo se acreditarán los años trabajados
Aquellos que quieran acceder a la cotización de años trabajados deberán demostrar la actividad desarrollada como deportistas profesionales y el tiempo durante el que desarrollaron la actividad. Para acreditar la condición de deportistas profesionales, deberán presentar un certificado expedido por el club o la entidad deportiva que corresponda.
Además, en caso de que el club no exista o no conserve la información necesaria para la acreditación, la federación deportiva competente podrá emitir la certificación, en caso de que posea los datos necesarios para hacerlo.
La documentación deberá ser presentada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tanto cuando se pida inicialmente la jubilación o cuando se solicite revisar una pensión ya reconocida.
Además, la Seguridad Social aclara que el deportista que quiera acreditar los años trabajados no deberá asumir los costes correspondientes derivados de la incorporación de estos periodos. Por el contrario, será el Consejo Superior de Deportes el encargado de ingresar el capital a la parte de la pensión vinculada a los años reconocidos.
Para qué servirán los años reconocidos y qué límites establece la norma
Los periodos reconocidos como cotizados tendrán efectos exclusivamente sobre la pensión contributiva de jubilación. De esta forma, podrán utilizarse para alcanzar el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a la pensión, determinar la edad ordinaria de jubilación correspondiente y calcular tanto la base reguladora como el porcentaje aplicable sobre ella.
Sin embargo, estos años no podrán utilizarse para generar derechos sobre otras prestaciones de la Seguridad Social, como el desempleo o la incapacidad temporal. Además, la normativa establece que no podrán reconocerse periodos de actividad deportiva que coincidan con otros meses en los que la persona ya hubiera cotizado a la Seguridad Social por otra actividad. De esta forma, un mismo periodo no podrá computarse dos veces.

La persona interesada tampoco deberá abonar las cotizaciones correspondientes a esos años. El Consejo Superior de Deportes (CSD) será el encargado de abonar, mediante un único pago, el capital coste correspondiente a la parte de la pensión vinculada a los periodos reconocidos.
Para quienes ya estén cobrando una pensión de jubilación, el reconocimiento podrá permitir recalcular su cuantía, aunque en este caso los nuevos periodos se utilizarán únicamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora ya reconocida.



