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En un momento en el que se busca conciliar y primar el bienestar del trabajador, el Tribunal Supremo da un paso firme reconociendo pequeñas pausas cotidianas como parte del trabajo. Este cambio tiene un impacto directo en la forma de entender el tiempo de jornada laboral.

Los primeros 15 minutos tras la hora de entrada, así como los descansos breves para café o desayuno, deben considerarse tiempo efectivo de trabajo. Esto supone un respaldo al empleado frente a penalizaciones por retrasos menores o pausas de descanso.

¿Qué ha decidido el Supremo?

Tras analizar un caso del sector bancario, el Tribunal Supremo ha dictaminado que:

  1. Si el empleado llega hasta 15 minutos tarde por causas razonables,como un atasco o demora en transporte, no pueden descontarle ni penalizarle. Ese lapso se considera que has iniciado la jornada.

  2. Si se toma un breve descanso de hasta 10 minutos para un café al inicio del día, tampoco pueden descontarse.

  3. Se mantiene la jurisprudencia anterior que concede hasta 20 minutos para desayunos sin descuentos.

Este criterio ha sido reconocido tras un recurso de sindicatos como UGT, CCOO y SECB, que impugnaron las políticas internas de la entidad financiera, donde se exigía fichar justo al llegar y no permitía margen alguno para retrasos.

A quién beneficia esta decisión

Aunque el fallo se pronuncia sobre un caso concreto que afecta a más de 70.000 trabajadores, su doctrina puede aplicarse a cualquier empresa cuyo convenio no excluya expresamente estas pausas.

El Estatuto de los Trabajadores ya recoge que, si la jornada continuada supera las seis horas, debe haber un descanso de al menos 15 minutos si así lo pactan convenio o contrato. Ahora, el Supremo equipara ese margen de cortesía y los pequeños descansos con tiempo de trabajo efectivo.

Eso significa que a esos trabajadores que temían sanciones por llegar unos minutos tarde o por ese café mañanero ya no se les podrá descontar ni penalizar por esos minutos.

Qué implica este fallo para las empresas

Las compañías deben adaptarse para cumplir con el nuevo criterio:

  • Revisar y actualizar los sistemas de fichaje (hardware y software) para permitir margen de tolerancia y registrar las pausas breves.

  • Notificar por escrito a la plantilla que estos tiempos ya se cuentan como parte de la jornada.

  • Guardar la documentación que justifique estos cambios durante al menos 4 años, de acuerdo a la inspección laboral

No hacerlo puede suponer sanciones en caso de inspecciones, ya que estos minutos, ahora reconocidos, entran en el control obligatorio de horas trabajadas.

Qué no cambia con esta sentencia

El Tribunal Supremo también ha confirmado que los desplazamientos hasta el primer cliente o de regreso a casa no son tiempo de trabajo, salvo circunstancias muy concretas previstas por la jurisprudencia laboral. Esa vía sigue excluida del cómputo de jornada.

Así pues, tu merecido café y esos primeros minutos de un posible retraso pasan a formar parte de tu derecho laboral, pero los desplazamientos no remunerados no entran en esa protección.