

A partir del 1 de octubre de 2026, los motoristas en España podrán circular por el arcén derecho en determinadas situaciones de atasco. La medida forma parte del Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación y entra en vigor ese día.
La nueva norma no permite utilizar el arcén libremente ni convertirlo en un carril permanente para motocicletas. Su uso será extraordinario y quedará limitado a aquellos tramos que hayan sido previamente habilitados y señalizados por las autoridades competentes.
Además, solo podrá utilizarse cuando la circulación de los carriles esté detenida por congestión del tráfico. En ese caso, las motos deberán avanzar en columna de a uno y sin superar los 30 km/h.
Cuándo podrán circular los motoristas por el arcén desde el 1 de octubre
El nuevo artículo 36 del Reglamento General de Circulación establece que se podrá habilitar el uso extraordinario del arcén derecho por motocicletas en determinados tramos. Para ello, deberá existir un acuerdo previo entre el titular de la vía y la DGT o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable del tráfico.
Estos tramos deberán estar identificados mediante señalización vertical fija y marcas viales, de manera que los conductores puedan saber con claridad dónde está permitido utilizar el arcén. La autorización, por tanto, no será general para todas las carreteras.
La segunda condición es que los carriles de circulación estén detenidos por un atasco. No bastará con que el tráfico avance lentamente o que exista una retención puntual: la norma vincula esta posibilidad específicamente a situaciones de congestión con la circulación detenida.
Cuando se cumplan estas condiciones, los motoristas podrán avanzar por el arcén, pero deberán hacerlo en fila de uno, extremando la precaución y a un máximo de 30 km/h.
Qué obligaciones tendrán las motos al utilizar el arcén
La reforma introduce además una obligación específica para proteger a otros usuarios que ya tienen derecho u obligación de circular por el arcén. Los motoristas deberán asegurarse de que su maniobra no ponga en peligro a esos vehículos.
Si fuera necesario para evitar una situación de riesgo, deberán abandonar el arcén y regresar a los carriles ordinarios. La prioridad, por tanto, sigue estando en la seguridad y no en utilizar el arcén como vía alternativa de forma permanente.
La DGT resume la medida de la misma forma: las motocicletas podrán circular por el arcén derecho en situaciones de congestión, sin superar los 30 km/h y únicamente en tramos previamente señalizados.
Qué otros cambios introduce el Real Decreto 518/2026 para las motos
El Real Decreto 518/2026 no se limita al uso del arcén. La reforma también incorpora nuevas obligaciones dirigidas específicamente a quienes circulan en motocicleta o ciclomotor, con el objetivo de mejorar la seguridad de estos usuarios vulnerables.
Entre ellas se encuentra la obligación de utilizar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías para conductores y pasajeros de motocicletas. La DGT considera ambas exigencias medidas orientadas a reducir la gravedad de las lesiones en caso de accidente.

También se endurecen los requisitos para los cascos de los usuarios de ciclomotores, que deberán estar homologados y no simplemente certificados. Para esta exigencia se establece un período transitorio de un año desde la entrada en vigor de la norma.
En conjunto, la reforma comenzará a aplicarse el 1 de octubre de 2026 y supone uno de los cambios más relevantes del Reglamento General de Circulación para los motoristas, aunque el uso del arcén seguirá siendo una excepción sometida a condiciones muy concretas.


