La DGT le renovó el carnet de conducir a unos 70.000 conductores mayores de 65: ¿qué documentación tuvieron que presentar?
Aunque la edad es "un factor determinante" para que a una persona le impongan restricciones, Pere Navarro ha afirmado que "nadie va a prohibir conducir por la edad".
El año pasado unos 70.000 conductores, sobre todo mayores, vieron restringida la capacidad de conducción con limitaciones al volante como tener acotado su radio de acción, poder conducir solo de día o no superar unos límites de velocidad determinados cuando renovaron su carné.
Los datos los ha facilitado este martes el director general de Tráfico, Pere Navarro, durante la presentación de la campaña para promover la conducción responsable, promovida por Cerveceros de España.
Aunque la edad es "un factor determinante" para que a una persona la declaren 'no apta' o le impongan restricciones, Navarro ha afirmado rotundamente que "nadie va a prohibir conducir por la edad".
Unos 70.000 conductores mayores renovaron su carné de conducir con restricciones en 2023
El reglamento general de conductores recoge las distintas restricciones que los centros médicos psicotécnicos pueden imponer a las personas en base a sus condiciones psicofísicas y que responden a unos códigos que deberán figurar en su carné de conducir.
- Realizar solo conducción diurna, en el radio del lugar de residencia del titular o dentro de la ciudad o región, limitación de la velocidad a determinados km/h, conducción sin remolque, no permitida por autopista o llevar solo vehículos de transmisión automática son las limitaciones que recoge el reglamento.
Navarro ha recordado que aunque la conducción restrictiva es una figura recogida en la normativa de tráfico desde hace años, se utilizaba poco y ha sido en los últimos años cuando "ha emergido". A su juicio, se trata de una solución razonable antes de proceder a la retirada del carné de conducir.
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Renovar el carnet de conducir: ¿qué documentación se debe presentar?
Para renovar el carnet de conducir, habrá que seguir un procedimiento claro y cumplir con ciertos requisitos para asegurarse de que el proceso se realice correctamente:
Documentación necesaria: debes presentar tu DNI, tarjeta de residencia o pasaporte vigente, así como el carnet de conducir anterior. También se requiere una fotografía reciente y el informe médico-psicotécnico que acredite tu aptitud física y psicológica para conducir.
Revisión médica y examen psicotécnico: es obligatorio superar una revisión médica y un examen psicotécnico en un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado. Estos exámenes verifican que no padeces ninguna enfermedad o discapacidad que afecte a tu capacidad de conducción.
Pago de la tasa: deberás abonar la tasa correspondiente, que generalmente es de 24,10 euros. Este importe puede variar y se recomienda verificar la cantidad exacta en el momento de realizar el trámite.
Lugar de renovación: puedes optar por renovar tu carnet directamente en un centro de reconocimiento médico, donde podrán gestionar todo el proceso incluyendo la toma de fotografía y el pago de tasas. Alternativamente, puedes acudir a una Jefatura de Tráfico con todos los documentos necesarios.
Vigencia del carnet de conducir: los carnets de conducir tipo AM, A1, A2, A, B tienen una vigencia de 10 años hasta los 65 años, después de lo cual la renovación se realiza cada cinco años. Para los permisos profesionales, la renovación es cada cinco años hasta los 65 y cada tres años a partir de esa edad.
Renovación desde el extranjero: si te encuentras fuera de España, puedes gestionar la renovación a través de las representaciones diplomáticas o consulados españoles, enviando la documentación requerida a una Jefatura de Tráfico en España.
Recuerda que conducir con el carnet caducado es una infracción grave y puede conllevar multas de hasta 200 euros.