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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se prepara para oficializar la actualización semestral del Monotributo, una modificación que impactará sobre millones de trabajadores independientes, profesionales y pequeños comerciantes de todo el país.
El cambio se produce luego de que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) informara que la inflación de junio fue del 1,9%, lo que llevó la inflación acumulada del primer semestre de 2026 al 16,8%. Ese porcentaje es el que utiliza la normativa vigente para actualizar los parámetros del régimen simplificado.
Si bien el dato que determina el ajuste ya es oficial, ARCA todavía no publicó las nuevas escalas ni los valores actualizados del Monotributo, por lo que se espera que lo haga en los próximos días.
Qué cambia con la actualización del Monotributo
La actualización semestral alcanza tanto a los topes de facturación de cada categoría como a los demás parámetros del régimen, entre ellos los límites vinculados a superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica y alquileres devengados.
Estos nuevos valores serán los que deberán utilizar los pequeños contribuyentes para las próximas recategorizaciones y para determinar si continúan dentro del régimen simplificado o deben pasar a una categoría superior.

Cómo quedarían los nuevos topes de facturación
De aplicarse el ajuste correspondiente a la inflación acumulada del semestre, los ingresos máximos anuales de cada categoría quedarían de la siguiente manera:
Categoría y tope anual de facturación
- A: $12.009.410,45
- B: $17.595.182,74
- C: $24.670.494,31
- D:$30.628.651,43
- E: $36.028.231,33
- F: $45.151.659,41
- G:$53.995.798,87
- H:$81.924.660,37
- I: $91.699.761,90
- J: $105.012.519,19
- K: $126.610.838,74
La actualización de estos límites busca evitar que los contribuyentes queden excluidos del Monotributo únicamente como consecuencia del efecto de la inflación sobre su facturación nominal.
Nueva escala: qué falta para que entre en vigencia
Aunque el porcentaje de actualización ya quedó definido con la publicación del IPC de junio, resta que ARCA oficialice mediante la normativa correspondiente las nuevas escalas, los importes de las cuotas mensuales y la fecha exacta desde la cual comenzarán a regir.
Hasta que eso ocurra, continúan vigentes los valores establecidos en la última actualización del régimen.
En paralelo, el Monotributo continúa siendo objeto de debate en materia tributaria. En los últimos meses, el Fondo Monetario Internacional (FMI) volvió a plantear la conveniencia de revisar el régimen simplificado como parte de una eventual reforma impositiva, con el objetivo de reducir las diferencias existentes respecto del régimen general.

Arranca la recategorización del Monotributo
Los monotributistas ya pueden cumplir con una de las obligaciones más importantes del régimen simplificado: la recategorización semestral. El trámite, que se realiza dos veces por año, permite verificar si cada contribuyente continúa en la categoría en la que está inscripto o si, por la evolución de su actividad, debe pasar a una superior o inferior.
En esta oportunidad, el plazo para completar la gestión permanecerá abierto hasta el 5 de agosto de 2026, inclusive. Quienes deban cambiar de categoría comenzarán a pagar el nuevo importe desde agosto, tal como establece la normativa vigente.
La actualización se realiza sobre la base de las escalas del monotributo vigentes, que fueron ajustadas de manera semestral de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), mecanismo incorporado por la reforma del régimen.
Quiénes deben recategorizarse
ARCA recuerda que la recategorización no alcanza a todos los monotributistas, sino únicamente a quienes registraron cambios en los parámetros que determinan su categoría durante los últimos doce meses.
Para esta recategorización, el período que debe analizarse comprende desde el 1° de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.
En particular, corresponde revisar si hubo modificaciones en alguno de estos indicadores:
- Ingresos brutos acumulados.
- Alquileres devengados.
- Superficie destinada a la actividad.
- Consumo de energía eléctrica.
Si alguno de esos parámetros supera o queda por debajo de los límites de la categoría actual, el contribuyente deberá modificar su encuadre.
No todos deben ingresar al portal de ARCA durante este período. La normativa establece dos excepciones:
- Los contribuyentes cuyos parámetros no hayan cambiado y, por lo tanto, continúen dentro de la misma categoría.
- Quienes tengan menos de seis meses de actividad desde su inscripción en el monotributo.
En ambos casos no es necesario realizar ninguna gestión y se continúa abonando el importe correspondiente a la categoría vigente.





